Los pacientes con fibromialgia o fatiga crónica han padecido estrés sostenido

La Seguridad Social cierra los ojos a la incapacidad de los enfermos de FM

Numeosas sentencias reconocen ya la incapacidad de la enfermedad

Los pacientes con fibromialgia o fatiga crónica han padecido y suelen padecer estrés sostenido durante mucho tiempo, según informan los profesionales en las consultas de reumatología, psicología y en las asociaciones de enfermos de estas dolencias. Así lo han hecho saber con motivo de la celebración del Día Mundial de la enfermedad.

«Han sido personas muy activas, con una sobrecarga de trabajo, que en muchas ocasiones se han hecho cargo de familiares enfermos o han llevado otras cargas familiares además de sus trabajos, la casa, los hijos…»

Los psicólogos indican que casi siempre lo han hecho de manera individual y sin pedir ayuda, «una parte del perfil psicológico observado indica que estas personas tienen una gran dificultad para delegar y solicitar apoyo ayuda en momentos delicados, todo lo quieren hacer ellas por no molestar», explican.

Los profesionales consultados coinciden en afirmar que el día que la persona diagnosticada acude a terapia, suele hacerlo agotada, perdida, apenas puede con sus tareas domésticas y, en muchas ocasiones, ha tenido que abandonar la vida laboral por no poder realizar su trabajo o sigue trabajando a base de bajas médicas prolongadas porque no puede con su cuerpo.

«No pueden entender cómo antes tenía tanta energía para llegar a todo y ahora apenas puede con una tarea básica, incluso le cuesta leer, se agota, no puede concentrarse en lo que dice el texto, porque sufre de dolores de cabeza continuos y cualquier texto tiene que leerlo varias veces para entender el contexto», explican los facultativos. Se olvida de todo y la capacidad cognitiva está muy deteriorada. «Se siente sola y perdida y no puede hacer dos tareas a la vez. Se quema la comida con frecuencia porque se olvidan de lo que están haciendo…», explica el reumatólogo a la paciente que asiente.

En este sentido, nos comentan que la terapia psicológica se ocupa de intentar adaptar al paciente a la enfermedad, puesto que «habitualmente» cuando un paciente recibe el diagnóstico se niega a comprender que tiene que vivir a otro ritmo y que hay cosas que les costará más tiempo realizar.

Fuera catastrofismos

En las sesiones de psicoterapia se ayuda a los enfermos a cambiar pensamientos «catastrofistas» y las creencias de que no sirve para nada o que todo le sale mal.

Un punto importantísimo a tratar en consulta es la gestión del tiempo y la dosificación de energía. «Quienes padece estos diagnósticos suele aprovechar un día en el que se encuentra mejor para hacer todo tipo de tareas, esto conlleva un coste, seguramente al día siguiente no podrá levantarse de la cama o tendrá que pasar el día en reposo continuo. Hay que planificar muy bien las tareas, priorizar las más urgentes y saber dosificar según la energía disponible en ese día», sostienen los facultativos.

Del mismo modo, en las consultas se aborda el tema de la incomprensión que sufren estos pacientes, tanto entre los profesionales sanitarios como entre su propia familia. Finalmente, la experta ha informado de que se realizan técnicas de relajación y ‘mindfulness’ y se les ayuda a aliviar los estados de ansiedad y depresión.

«Se puede aprender a vivir perfectamente tanto con fibromialgia como con fatiga crónica. El dolor y la fatiga acompañarán siempre, pero siguiendo unas pautas, pueden manejarse, pudiendo disfrutar de una vida más tranquila que en situaciones normales no solemos saborear», ha zanjado.

Incapacidad

De lo que no hablan los médicos ni los psicólogos es de la repercusión económica que tiene la enfermedad en los pacientes, que en la mayoría de las ocasiones se ven obligados a trabajar sin fuerzas contribuyendo a deteriorar aún más su salud o tienen que dejar sus empleos sin ayuda de ninguna clase porque, aunque la enfermedad es incapacitante, no está reconocida como Incapacidad Permanente ni Absoluta, si bien ya existen sentencias favorables.

Tampoco la Seguridad Social habla del coste que el enfermo tiene que hacer en medicamentos que es tremendo.

En Sevilla un Juez condenaba recientemente a la Seguridad Social y a la Tesorería General del Estado a reconocer la incapacidad permanente absoluta a una funcionaria de la Junta de Andalucía por enfermedad común, que entre otras cosas padece Fibromialgia.

Ya han sido varios los tribunales que confirman que la fibromialgia es motivo para declarar la invalidez permanente absoluta.Por ejemplo la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña consideró en la sentencia,  S 1403/2015, de 24 de febrero (Rec. Suplicación 6239/2014), que la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica (SFC) es motivo para declarar la «invalidez permanente». La sentencia se refiere a un caso de una mujer, operaria de industria química, que padecía un cuadro de depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y SFC.

En el fallo, el TSJ de Cataluña pone el acento en la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad, que señala que «la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador».

Para la Sala, la incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo.

Es decir, no solo no solo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.

En el caso, las dolencias de la paciente configuran un cuadro que «impide el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos».

«En el momento actual se encuentra afectada por un trastorno mayor de carácter grave, que se presenta con intensidad suficiente como para anular su capacidad laboral, a lo que se añaden las restantes dolencias degenerativas», añade el fallo.

La demandante presenta depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y SFC.

Por todo ello, el TSJC desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia que ya dictó el Juzgado de lo Social 1 de Girona en 2013.

También la Sala de lo Social del TSJ  de Cataluña, en sentencia nº 1403/2015, de 24 de febrero (Rec. 6239/2014), declaró la situación de IPA para todo trabajo de una educadora social que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La trabajadora –que prestaba servicios de educadora- sufría un síndrome de fibromialgia y fatiga crónica muy avanzado, de grado III, unido a trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome de túnel carpiano antevenido, entre otras patologías.

Considera la Sala que ya solo por la gravedad de la fibromialgia y fatiga crónica, en el grado padecido, se debe reconocer que, aún con aptitudes para hacer alguna actividad, se carece de facultades reales para consumar el trabajo con cierta eficacia.

Se trata de patologías que por el intenso dolor que provocan, merman notablemente la capacidad productiva, en términos de rendimiento, capacidad y eficacia, y sin que el hecho de que se puedan realizar tareas livianas basta sin más para enervar la situación incapacitante en la consideración apreciada en instancia de permanente y absoluta.

Sobre la configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad permanente absoluta es numerosa la jurisprudencia que se ha encargado de puntualizar que tal grado de incapacidad no solo debe ser reconocido cuando se carece de toda posibilidad físicapara realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.

La incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo.

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