SAS recurrirá al Supremo al desestimar el TSJA su apelación contra la sentencia que le obliga a pagar a Clínicas Pascual

La empresa no se presentó a los procesos públicos de licitación ni al concurso

Hospital Blanca Paloma, en conflicto con el SAS por el concierto

Ante la noticia sobre la sentencia del TSJA que desestima el recurso de apelación interpuesto por el SAS contra la sentencia que obliga al pago de 14,8 millones euros a la empresa de José Manuel Pascual Pascual S.A., el Servicio Andaluz de Salud (SAS) dice que está preparando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras la notificación de esta sentencia, por seguir entendiendo que la empresa José Manuel Pascual Pascual S.A. «no puede seguir fijando precios arbitrarios sin el consentimiento de la administración sanitaria».

De hecho, es con este mismo argumento con el que el Servicio Andaluz de Salud ha denunciado a esta empresa ante la Agencia de Defensa de la Competencia Andaluza, que ha resuelto recientemente incoar un expediente sancionador por presuntas prácticas restrictivas de la competencia.

En concreto, el expediente se inicia ante la existencia de indicios racionales de la realización de conductas que presuntamente serían contrarias al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Dicha ley prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional, tanto si se trata de imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos como de subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.

Las presuntas conductas anticompetitivas consisten según el SAS en supuestas actuaciones orientadas a la explotación abusiva de la posición de dominio que la entidad José Manuel Pascual Pascual, S.A. ostentaría como titular de los tres únicos hospitales con servicio de urgencias existentes en las localidades gaditanas de El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y Villamartín.

Tales conductas han sido denunciadas por el SAS, que ha atribuido a dicha entidad, por una parte, la aplicación de precios abusivos por los servicios facturados fuera de concierto, y, por otra, el intento de vincular la suscripción de un nuevo concierto para los tres hospitales citados con la contratación de otros servicios que no guardan relación directa con el objeto del concierto.

Asimismo, debe recordarse que los tribunales, tanto el TSJA como el Tribunal Supremo, han dado previamente la razón a la administración sanitaria andaluza con sentencias favorables relativas a las unidades de precios concertados con las que la mencionada empresa se mostraba en contra. Dicho modelo de facturación ha permitido establecer y definir en un marco claro tanto la actividad concertada como el precio de la misma, en aras de una contratación pública transparente.

El SAS quiere recordar igualmente que la administración sanitaria andaluza también tiene presentado un recurso ante el Tribunal Supremo para defender los términos incluidos en la prórroga del concierto sanitario con la empresa José Manuel Pascual Pascual S.A. llevada a cabo en 2014. Si dicho órgano jurisdiccional resuelve que la prórroga realizada en dicho año cumple con la legalidad vigente, los pronunciamientos judiciales a favor de esta empresa hasta el momento quedarían afectados.

Recientemente, el SAS también ha iniciado un expediente administrativo con el fin de abonar los servicios prestados por la empresa Pascual entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 en las mismas condiciones que el concurso anterior, hasta que se resuelva la discrepancia con la facturación que dicha empresa realiza.

El SAS ha actuado siempre siguiendo el procedimiento habitual en estos casos, que es convocar concursos abiertos, con transparencia, en igualdad de condiciones y con libre concurrencia de las empresas interesadas en los mismos.

Esta empresa no se ha presentado a ninguno de los dos procesos públicos de licitación celebrados recientemente; ni al procedimiento negociado sin publicidad (con mejoras importantes con respecto al anterior contrato) para los hospitales en los municipios gaditanos donde no existe competencia; ni al concurso abierto para contratar servicios en las provincias de Cádiz capital, Huelva y Málaga, donde sí han concurrido otros hospitales homologados.

La administración sanitaria autonómica siempre ha estado abierta a la negociación con la empresa Pascual, pero las condiciones que plantea la empresa son totalmente inadmisibles por estar fuera de los precios de mercado y fuera de la legalidad.

La responsabilidad del Gobierno andaluz es garantizar el derecho a la atención sanitaria y respetar siempre la legalidad en los conciertos de la administración pública, por lo que seguirá intentando llegar a un acuerdo que respete las condiciones legales vigentes, al mismo tiempo que se seguirán buscando alternativas si no se llega al mismo.

El SAS dice que de todo ello, se ha informado a los representantes de los trabajadores de clínicas Pascual, en diferentes encuentros mantenidos con el comité de empresa, «trasladándoles que la única responsable de la situación laboral que atraviesan es la empresa José Manuel Pascual Pascual S.A., propietaria de estos hospitales privados».

El Supremo desestimó el recurso del SAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso presentado por el Servicio Andaluz de Salud contra una sentencia del finales del año pasado en la que se condenaba a abonar al SAS a las clínicas Pascual 14,8 millones de euros por los servicios médicos prestados en mayo de 2014 en los seis hospitales que la empresa sanitaria posee en las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga. El fallo del Alto Tribunal ha sido emitido el pasado 7 de noviembre, según publicó ayer el diario El Mundo.

El SAS desestimó la factura presentada por la empresa en concepto de servicios sanitarios concertados en mayo de 2014 en las clínicas San Rafael, de Cádiz; Blanca Paloma, de Huelva y FAC Dr. Pascual , de Málaga; y también en los Hospitales Santa María del Puerto, del Puerto de Santa María; Virgen de las Montañas, de Villamartín y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda, por importe de 14.811.198,50 euros, una cifra que se presentó en una única factura.

El concierto, en esa fecha, no estaba ya en vigor, por lo que el SAS entendió que al no existir concierto vigente no debía abonar las facturas, y que por parte de la empresa existía un afán de «enriquecimiento ilícito» al plantear la empresa, según la Junta, un precio «arbitrario«. La sentencia reconoce que la Junta consignó «8.277.914,71 euros, siendo la cuantía discutida la de 6.533.283,79 euros», puesto que se argumenta que con anterioridad se había anulado la prórroga de dos meses del concierto con los hospitales de Santa María del Puerto, del Puerto de Santa María; Virgen de las Montañas, de Villamartín y Virgen del Camino, de Sanlúcar de Barrameda, y a posteriori, del resto de hospitales de la empresa sanitaria.

 

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