
«La expropiación de acciones para salvar un Bien de Interés Cultural como el Recreativo es un camino novedoso y apasionante desde el punto de vista técnico-jurídico«. Son palabras del alcalde de Huelva en la entrevista que le realizaron en Huelva TV, el canal de titularidad municipal, horas después de lanzarse una fuerte campaña de comunicación y marketing político en todos los soportes, pero especialmente en las redes sociales a juzgar por la amplitud alcanzada con la noticia del expediente de expropiación que se pone en marcha para que el Ayuntamiento -que no Huelva Deporte- se quede con el 73% de acciones que tiene la empresa Gildoy, que es propiedad de otros socios, en el Recreativo de Huelva SAD.
Con estas palabras cautelosas y sinceras de Gabriel Cruz todavía nos estamos preguntando cómo ha autorizado un lanzamiento tan agresivo en una situación de tanta incertidumbre como la actual en la vida de la Sociedad Anónima Deportiva. A muchos aficionados le ha venido el recuerdo de la tarde noche en que fue expropiada Rumasa por el Gobierno socialista de Felipe González y la Policía sacaba de sus oficinas en Madrid a Ruiz Mateos. Y más de uno está en la creencia que dentro de unos días, por la euforia de los comentarios hechos en las redes sociales por miles de aficionados, la Policía Municipal va a hacer lo mismo con Pablo Comas y los consejeros que queden -que no sabemos cuántos de los ocho que fueron nombrados en la Junta de septiembre del 2015 porque ninguno de ellos ha sido cesado en la convocatoria del pasado día 25 de mayo, con lo cual lo que vale es lo está en el registro aunque se haya comunicado al Consejo de Administración, a nivel interno, estas renuncias a los cargos – en las instalaciones de la Sociedad Anónima Deportiva y que, a renglón seguido, quedarán nombrados unos nuevos gestores del Recreativo de Huelva.
Es verdad que la opción de la expropiación , acogiéndose a la protección del BIC, era la última bala que le quedaba al Ayuntamiento ante la grave situación creada, pero al alcalde le faltó reafirmar y repetir hasta la saciedad, para que nadie eche las campanas al vuelo y se generen falsas expectativas que pueden pasar luego una factura importante, que este proceso jurídico, este atajo jurídico, es muy complicado y del que todavía no conocen los grupos municipales el informe que haya podido emitir el secretario o el posible dictamen externo que se haya podido recabar por Gabriel Cruz. El Trust, la Mesa de Salvación (que no sabemos dónde ha quedado), la Federación de Peñas y el propio alcalde ya conocen lo que varios juristas le han manifestado cuando está posibilidad de la expropiación de acciones fue objeto de análisis en bastantes reuniones. Y como los saben no se lo vamos a recordar.
No queda más remedio, porque el tiempo apremia, que poner mano a la obra e ir salvando los escollos que de carácter jurídico y procedimental se puedan dar. Porque la resolución firmada por la Dirección General de la Consejería de Cultura que lleva estas competencias, en el texto publicado en el BOJA de 13 de septiembre del 2015, que reproducimos en su totalidad, recoge los temas que por carácter etnográfico’ están protegidos por el BIC pero en ninguno de ellos menciona al Real Club Recreativo de Huelva como Sociedad Anónima Deportiva, sólo determinados y muy concretos bienes muebles que constan en el inventario de la misma (si es que no están ya también embargados). Y en cuanto a la protección lo recogido textualmente en el artículo 3 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003 y suscrita por el Estado Español en 2006 lo que se dice serán «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos».
Quedaría el resquicio de la Ley de 28 de noviembre del 2012 de Defensa del Patrimonio Cultural que sí recoge la figura de la expropiación en el siguiente sentido: «La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico facultará a la Administración para la expropiación total o parcial del bien por causa de interés social. 2. En aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes. 3. Las entidades locales podrán acordar también la expropiación de tales bienes notificando previamente este propósito a la Administración de la Junta de Andalucía, que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad». Aunque deja claro que se faculta para expropiar lo que proteja el Bien de Interés Cultural. Queda la duda de si lo que consta en el expediente tramitado en el BIC del Recreativo es la Sociedad Anónima Deportiva en concurso -lo cual sería ‘sui generis’- o sólo los que se mencionan expresamente en el expediente. Este extremo será lo que provocará el contencioso, aparte de que se tiene que seguir lo que dice la Ley de Expropiación forzosa. entre ellas marcar el justiprecio que suele terminar muchas veces en el Juzgado de lo Contencioso puesto que el proceso es de carácter administrativo, ni civil, ni mercantil, ni penal.
Como se puede comprobar un atajo jurídico muy rebuscado, que no sabemos cómo se cumplirá en plazo, si el Ayuntamiento en Pleno lo aprueba. El alcalde y su Grupo Municipal se han lanzado en picados por esta solución; vamos que se han tirado a la piscina vestido de gala y con todos los honores. Lo que todavía queda por conocer es si la piscina tenía agua o se va a terminar estrellando cuando queda poco más de un mes para buscar una solución y, entre ellas, quien aporte los más de dos millones de euros que hacen falta para cumplir los compromisos del Recreativo, sin contar con los otros 23 millones que colean en el concurso. Pues toda esa deuda es la que asumiría el Ayuntamiento de Huelva, de entrada, al quedarse otra vez con casi la totalidad de las acciones del Recreativo. Y no parece muy lógico, en el plano jurídico, expropiar algo para al día siguiente vendérselo a otro cuando puede estar en litigio ante los Tribunales el expediente administrativo o el justiprecio fijado. Brava aventura, pues, que ayudaremos, desde este rincón de las redes sociales, pero las leyes son las leyes y sobre su interpretación hay muchos ‘aranzadis’ escritos. Y el alcalde como abogado lo sabe por propia experiencia en el ejercicio de su profesión.
Por lo que veo una iniciativa muy complicada que deja muchas dudas legales cuando al Recre le quedan pocos días para en encontrar varios millones de euros.