La Junta de Andalucía destina 2.630 millones de euros para garantizar el acceso a los medicamentos de la población, tanto en oficinas de farmacia como en los servicios de farmacia de los hospitales públicos. Así lo ha explicado el consejero de Salud, Aquilino Alonso, que ha comparecido hoy en comisión parlamentaria para hablar de las políticas de contratación de suministros de medicamentos por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Según ha detallado, en 2016 se prescribieron 167 millones de recetas a los ciudadanos andaluces, que han supuesto un gasto para el SAS de 1.789 millones de euros. En cuanto al consumo hospitalario, se han prescrito 116,9 millones de dosis unitarias de medicamentos, con un gasto para el SAS de 841 millones de euros. Así, en total, el gasto farmacéutico en 2016 fue de 2.630 millones de euros, de los que el 68% corresponde a las prescripciones a través de recetas y el 32% al consumo de adquisición hospitalaria, un 31,44% del presupuesto total del SAS.
El consejero de Salud ha ensalzado el modelo español de prestación farmacéutica ambulatoria, ya que proporciona a los usuarios accesibilidad geográfica a los medicamentos y también accesibilidad económica. En Andalucía, son 3.876 oficinas de farmacia las que garantizan dicha accesibilidad. Asimismo, y gracias al sistema de receta electrónica, con el que la comunidad fue pionera a nivel internacional en 2003, los pacientes sólo tienen que abonar el porcentaje que normativamente le corresponda, al contrario de lo que ocurre en otras comunidades, donde se ha de abonar el total del precio del producto dispensado y luego solicitar el reintegro. Es el caso de los pensionistas andaluces a los que el Gobierno de España ha impuesto el copago farmacéutico, que entre julio de 2012 y diciembre de 2016, se han ahorrado tener que adelantar el pago de 161,8 millones de euros. Igualmente, el Sistema Sanitario Público de Andalucía ha evitado tener que tramitar y resolver más de 330.000 solicitudes mensuales de reintegro.
El buen funcionamiento del modelo de farmacia en Andalucía es fruto también de la estrecha colaboración entre la Administración sanitaria andaluza y las oficinas de farmacia, según Aquilino Alonso, quien ha recordado que el marco jurídico de colaboración se concreta en el concierto vigente entre el SAS y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CACOF).
Prescripción por principio activo
En el marco de la colaboración y los avances conseguidos en la gestión de la prestación farmacéutica, el titular de Salud ha hecho énfasis en el acuerdo alcanzado en 2001 para implantar en Andalucía la prescripción por principio activo, “una iniciativa de enorme trascendencia estratégica, pionera a nivel nacional e internacional, que ha orientado la normativa nacional sobre forma de prescripción y cuyos precios máximos de facturación acordados por el CACOF, sentaron las bases del actual modelo de precios de referencia y precios menores de los medicamentos para todo el Sistema Nacional de Salud”.
El alto porcentaje de seguimiento de la prescripción por principio activo en la sanidad pública andaluza ha alcanzado los objetivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que recomienda esta modalidad desde los años 80, en tanto “facilita el conocimiento, la formación y el manejo de los medicamentos por parte de los profesionales”.
La prescripción por principio activo también ha permitido la implantación, en junio de 2012, de una medida eficiente, como es el procedimiento de selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia cuando se prescriben por principio activo, más conocida como subasta de medicamentos, que ha permitido un ahorro acumulado de 413 millones de euros hasta el año 2016.
Aquilino Alonso no ha dejado pasar la ocasión para recordar que el Estado se ha venido oponiendo a esta selección andaluza de medicamentos, recurriendo ante el Tribunal Constitucional la supuesta inconstitucionalidad de la norma que lo regula y la supuesta invasión de competencias. “Como saben, estos recursos han sido desestimados recientemente por dicho Tribunal en tres sentencias contundentes que despejan cualquier duda jurídica sobre el procedimiento y desmontan, uno a uno, todos los argumentos en contra realizados por el Estado”, ha aseverado.
En este sentido, ha expresado que “ese posicionamiento del Estado en contra de los intereses públicos y a favor de los intereses económicos de la industria farmacéutica, está impidiendo que el Sistema Nacional de Salud logre unos beneficios económicos que podrían representar una disminución del gasto farmacéutico en más de 1.000 millones de euros anuales”.
Por otra parte, el titular de Salud ha demostrado la “incongruencia” del Estado, que en la prestación farmacéutica hospitalaria “sí permite seleccionar aquellos preparados comerciales, de un mismo medicamento, que ofrezcan mejor precio”. Esto da lugar, ha asegurado, “a que el mismo medicamento de un determinado laboratorio, según el precio industrial pagado por el Servicio Andaluz de Salud, puede llegar a ser un 23% más bajo (de media) si lo dispensan los servicios de farmacia de sus hospitales que si lo hace una oficina de farmacia”.
A pesar de todo ello, “desde Andalucía seguimos ofreciendo nuestra experiencia y resultados para que el Estado cambie el modelo de prestación farmacéutica lesivo para la economía del Sistema Nacional de Salud, con el citado sobre-coste anual y sin beneficio alguno para los pacientes”, ha enfatizado Aquilino Alonso.
Farmacias hospitalarias
En cuanto a la dispensación hospitalaria, el consejero de Salud ha explicado que, según la normativa estatal y autonómica, los hospitales que disponen de cien o más camas, disponen de un servicio de farmacia hospitalaria que tiene la responsabilidad de garantizar y asumir la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de necesidades, custodia y dispensación de los medicamentos.
En cuanto a la adquisición de medicamentos, corresponde a este servicio definir las necesidades de los mismos en el centro y concretar los principios activos, sus características y presentaciones específicas, así como definir las cantidades requeridas, las condiciones de entrega, condiciones de caducidad y cualquier otra consideración técnica al respecto, además de generar las propuestas de pedidos.
Todo esto se realiza a través de la elaboración de los pliegos técnicos de los procedimientos de adquisición de medicamentos.
El consejero ha entrado en detalle de los pasos que se siguen para disponer de un medicamento en los hospitales. En primer lugar, está la “selección, que tiene como objetivo conseguir que los pacientes accedan a unos tratamientos de calidad, seguridad y eficacia probadas, en base a la evidencia científica disponible, con los que se alcancen los mejores resultados en salud”.
En todos los ámbitos profesionales y normativos, nacionales e internacionales, se contemplan los procesos de selección de medicamentos por parte de comisiones intrahospitalarias multidisciplinares específicas. La Ley de Farmacia de Andalucía, las denomina «Comisiones del Uso Racional de los Medicamentos«.
Como consecuencia de estos procesos de selección, realizados por las citadas Comisiones, existe en cada hospital una Guía Farmacoterapéutica (GFT) que, con la participación y el consenso de los profesionales que han de utilizarlos, establece las bases teóricas para orientar a los médicos en la elección del medicamento más seguro, efectivo y eficiente para el tratamiento de un problema particular en un paciente determinado.
Además, el SAS, desde el año 2002, tiene una herramienta pionera en España, que sirve de referencia a las Comisiones correspondientes de los hospitales en su labor de selección de medicamentos. Es la denominada Guía Farmacoterapéutica de referencia de hospitales, cuya elaboración y actualización permanente se viene encomendando a la Sociedad Andaluza de Farmacia Hospitalaria.
Esta Guía, aunque no es de obligado cumplimiento, sí representa en la práctica un buen instrumento de homogeneización de las Guías locales, no sólo de los hospitales andaluces, pues son muchos de toda España los que tienen a la guía andaluza como referencia. Además, no tiene un carácter excluyente; es decir, como en algunos pacientes se pueden presentar particularidades que los diferencien, siempre se establecen unos procedimientos para prescribir un medicamento no incluido en la Guía Farmacoterapéutica, si el médico considera que existen factores clínicos que justifiquen la prescripción.
En segundo lugar está la “adquisición”. Una vez seleccionados los medicamentos, establecidas las condiciones técnicas y fijado los planes de necesidades, los siguientes aspectos de su compra tienen ya consideración de contratos de suministros y, por tanto, “los procesos que siguen deben incorporar los requisitos recogidos en la legislación en materia de contratación administrativa, que actualmente conforman el denominado ‘Código de Contratos del Sector Público”.
Siguiendo esta normativa, en el SAS hay dos modelos para la adquisición: uno de licitación provincial, que es el más frecuente, por ser el más inmediato y por el que a través de una ‘Comisión Provincial de Compras’, se unifican criterios, se integran las necesidades de todos los hospitales de la provincia y se licitan, a través de las Plataformas Provinciales de compra, que se crearon en 2011.
El segundo modelo es el de licitación centralizada para medicamentos concretos, escogidos por sus especiales características, por ejemplo: que sean medicamentos que tengan un alto consumo en el conjunto del SSPA; o de los que haya competencia en el mercado y, por tanto, susceptibles de ser licitados a través de procedimientos competitivos abiertos. Después, cada centro (a través de la plataforma provincial que le corresponde), tiene que realizar la compra al adjudicatario y en las condiciones fijadas en el procedimiento centralizado.
En cuanto a las vacunas, ha explicado Aquilino Alonso, “el SAS licita, de forma centralizada y de forma pionera en España, los procedimientos que corresponden, en base al Código de Contratos del Sector Público, para la compra de las vacunas incluidas en el calendario oficial del Programa Andaluz de Vacunaciones (PVA)”.
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