
FACUA-Consumidores en Acción ha puesto en marcha una plataforma para ayudar a los usuarios a reclamar a los ayuntamientos la devolución del impuesto de plusvalía si lo abonaron hace no más de cuatro años tras vender sus inmuebles por menos dinero del que les costó. Para ello, la asociacíon ha habilitado la página web FACUA.org/plusvalía.
FACUA informa de que pueden reclamar tanto los consumidores que vendiesen una vivienda como una plaza de garaje o cualquier otro inmueble, siempre de que esté ubicado en suelo urbano. También tienen derecho a recuperar la cuantía abonada por el impuesto quienes lo pagaron tras perder su inmueble como consecuencia de un embargo o al acordar con el banco la dación en pago porque no podían abonar la hipoteca.
La asociación ya está preparando una primera batería de reclamaciones ante ayuntamientos de toda España en representación de sus socios. Si los consistorios se niegan a reembolsar a los usuarios las cantidades a las que tienen derecho, FACUA emprenderá acciones judiciales a través de recursos contencioso administrativos.
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha dictaminado la nulidad de varios artículos de la ley que regula el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -conocido popularmente como impuesto de plusvalía-, de manera que los consumidores pueden reclamar las cantidades abonadas si registraron pérdidas en la venta del inmueble.
En su sentencia, fechada el pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en lo que se refiere a someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Así, se determina que se vulnera el principio constitucional de «capacidad económica» en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».
Pueden hacerlo los usuarios que vendieron un inmueble en suelo urbano hace no más de cuatro años por un importe inferior al que pagaron al comprarlo. También los afectados por deshaucios y daciones en pago
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