El Gobierno apuesta por proteger los secretos empresariales y reforzar la seguridad jurídica

Traspone una directiva europea de protección de los secretos empresariales

Un marco normativo para evitar la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial

El Consejo de Ministros ha impulsado el anteproyecto de ley de Secretos empresariales por el que se traspone al ordenamiento jurídico español la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los secretos comerciales. Ha sido a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ha destacado que España es talento en materia empresarial y desarrollo tecnológico y ha explicado que la protección de los secretos empresariales, «que tiene un valor económico cierto, pasa a protegerse con la nueva ley».

Catalá ha recordado que actualmente existe una ley del año 1991, la Ley de competencia desleal, que protegía como delito la violación de los secretos, si bien ahora la UE da un paso adelante con la nueva directiva al definir mejor qué es un secreto empresarial y suponer mejoras del código penal y del derecho procesal, «lo que va a generar un incentivo muy importante a la innovación y el desarrollo económico».

El Gobierno espera poder aprobar el proyecto de ley en las Cortes para el verano. El anteproyecto de ley regula aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un sistema de acciones y de un proceso eficaz y respetuoso con las garantías de justicia y equidad, que se tramitará en un plazo razonable.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales se aplicarán de forma proporcionada, evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe.

El marco jurídico se refuerza así con medidas en tres aspectos. El primero, con la incorporación de una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

Asimismo, ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

La directiva tiene por objeto armonizar la legislación en la materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

Por un lado, pretende garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada y, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

«Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden», dice el Gobierno, que piensa que la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la inversión y el buen funcionamiento del mercado.

No obstante, destaca que España cuenta con una regulación moderna en esta materia que entronca con las pautas europeas que garantizan el respeto a la propiedad industrial y ofrece medios adecuados para su tutela judicial.

Ahora la protección del secreto empresarial en España se realiza mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley de Competencia Desleal.

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