El TSJA anula el decreto de la Junta de segregación de Tharsis del municipio de Alosno

Panorámica de Tharsis (Huelva)

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por la Asociación por Alosno y anula el Decreto 182/2018 de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía que aprobó la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno (Huelva).

La Asociación por Alosno ha celebrado la sentencia tras el recurso interpuesto donde argumentaba la «situación de menoscabo económico» creado en el municipio tras la segregación de Tharsis, entre la que se encuentra el estudio “Análisis preliminar sobre la Sostenibilidad y viabilidad Económica-Financiera de la creación del Municipio de Tharsis por segregación del término Municipal de Alosno (Huelva) y sus efectos sobre el Municipio Matriz”, realizado por un doctor en Ciencias Económicas y Profesor Titular de Economía Urbana.

De acuerdo a la sentencia, «se mantiene en la demanda el incumplimiento del requisito de población, al menos 5.000 habitantes exigido en el artículo 13.2 de la Ley 7/85 para la constitución de nuevos municipios», por lo que «el recurso debe ser estimado”.

Según explica la Asociación, el recurso reseñaba como argumento que, con fecha 24 de enero de 2018, el propio Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen desfavorable sobre el proyecto de Decreto de creación del municipio de Tharsis, al considerar que no se acreditan los requisitos exigidos por el legislador para que prospere la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno, «poniendo en peligro la estabilidad económico-financiera de Alosno y del propio nuevo municipio creado por segregación, flagrante contradicción con el art. 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) que exige un mínimo de 5.000 habitantes para los municipios de nueva creación. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2107 Tharsis contaba con solo 1752 habitantes, muy lejos de la cifra básica legalmente exigible».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia de 20 de octubre de 20020 estima el recurso dando la razón a la Asociación por Alosno y condena en costas al Ayuntamiento de Alosno, ELA de Tharsis, Junta de Andalucía y un vecino de la ELA personado.

La Asociación por Alosno ha mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, expresando una vez más su confianza en el Estado de Derecho y haciendo un llamamiento a la unidad y a la superación de las diferencias y a la convivencia.

Sé el primero en comentar...

Escribe una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*