
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto por el que se prorrogan medidas para afrontar las consecuencias económicas, también las sociales, derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.
Una importante novedad de este decreto es que el IVA del aceite de oliva, donde ya se había producido una rebaja del 10 al 5%, pasará al 0% desde el 1 de julio y se mantendrá así hasta el 30 de septiembre. Después se situará en el 2% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Este producto, a partir de ahora, va a formar parte de la cesta de productos y alimentos básicos, por lo que tendrá siempre un tipo superreducido. El tipo superreducido en España es del 4%. Esto significa que cuando los tipos vuelvan a la normalidad, el IVA del aceite de oliva será el 4% en vez del 10% que venía soportando durante todo este periodo anterior.
Esta bajada del IVA del aceite de oliva se aplicará también a los alimentos básicos, como pan, huevos, verduras o fruta. Asimismo, se prorroga también hasta el 30 de septiembre los tipos del 5% del IVA para la pasta y los aceites de semilla. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea para la retirada gradual de medidas anticrisis, el tipo se situará en el 7,5%.
Reducción del IRPF
El decreto ley también incluye una bajada del IRPF para rentas bajas a través de la elevación de la reducción que se aplica a este impuesto, de manera que quienes cobren hasta 15.876 euros anuales, es decir, el salario mínimo interprofesional, no tendrán que tributar.
No obstante, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que los colectivos que se benefician de esta medida son «más amplios», ya que la rebaja del IRPF alcanzará a remuneraciones de hasta 22.000 euros anuales, es decir, que beneficiará a 5,2 millones de contribuyentes, sobre todo trabajadores y pensionistas de rentas bajas.
El nuevo decreto también prorroga hasta final de año la prohibición de interrumpir por impago los suministros básicos a los consumidores vulnerables, mientras que el descuento del bono social eléctrico se extiende hasta el 30 de junio del próximo año.
Por lo que respecta a la tarifa de último recurso (TUR) del gas natural, se concede carácter indefinido a esta tarifa para las comunidades de propietarios.
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