Cambios principales en el subsidio para mayores de 52 años

La ayuda pública destinada a proporcionar una asistencia económica a los mayores de 52 años en situación de desempleo sufrió una serie de modificaciones durante el pasado mes de junio. Con el objetivo de aportar una jubilación digna a los trabajadores del colectivo que garantice una cotización mínima en situación de desempleo, los cambios en esta ayuda se establecen en distintas vertientes.

Por un lado, se ha eliminado el plazo de espera entre la finalización de la prestación por desempleo y el acceso al subsidio. Que se establecía en un mes natural. De esta manera, los destinatarios de la ayuda podrán acceder a ella al momento en que el periodo de su prestación se agote. No obstante, se debe tener en cuenta que aquellos usuarios que ya hayan agotado los subsidios extraordinarios por desempleo no podrán encadenar la extinción de los mismos con el que ofrece esta ayuda.

Asimismo, otro de los grandes cambios recogidos se fundamenta en la compatibilización de una actividad por cuenta ajena con el cobro del subsidio. Aunque esta situación ya se recogía antes de la reforma, actualmente se tienen en cuenta aspectos relacionados con el tipo de jornada laboral recogida, así como los meses durante los que se extienda el contrato.

  • Los beneficiarios del subsidio pueden compatibilizar ambas percepciones u optar por suspender el subsidio y reanudarlo cuando finalice el contrato.
  • Si se trata de un contrato a tiempo parcial, el subsidio se percibirá en cuantía proporcional a la jornada trabajada.

Empleada investigando los cambios en el subsidio para mayores de 52 años

Requisitos y peculiaridades para acceder a la prestación

Los requisitos generales para acceder al subsidio por desempleo cuentan con unas premisas que los usuarios deberán cumplir de manera conjunta:

  • Encontrarse en situación de desempleo.
  • Tener 52 años o más al momento de realizar la solicitud.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se venía percibiendo.
  • Cumplir el acuerdo de actividad, incluido en la solicitud del subsidio.
  • No contar con rentas propias, con independencia de su naturaleza, que, en cómputo mensual, superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Además de los requisitos mencionados, el fallo realizado por el Tribunal Supremo el pasado 13 de septiembre constituye un requisito más a tener en cuenta en lo que respecta al subsidio para mayores de 52 años.

Tal y como se desprende de la sentencia fijada por el Alto Tribunal, la persona beneficiaria debe haber estado inscrita como demandante de empleo de manera ininterrumpida desde el momento en que agote la prestación por desempleo y no únicamente desde que se alcancen los 52 años de edad.