Ayudas para autónomos afectados por las lluvias en febrero de 2026

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Un invernadero de fresas de Huelva tras las fuertes lluvias
 
En las últimas semanas se han producido, en distintas partes del territorio nacional, fenómenos meteorológicos adversos y otros sucesos de protección civil de diversa naturaleza que han ocasionado incidencias relevantes en personas, bienes, infraestructuras y servicios esenciales, alterando de forma significativa la normalidad en las zonas afectadas. Tanto la Junta de Andalucía como el Gobierno central han puesto en marcha medidas extraordinarias para paliar los daños. 

A continuación os resumimos los principales puntos para autónomos y empresas, que son compatibles con las ayudas generales para vivienda, etc.

Para solicitarlas puedes entrar en https://sede.interior.gob.es/portal/sede/tramites?codAgrupacion=SIGAY

El formulario en papel estará disponible en el espacio “Servicios al ciudadano” de la web del Ministerio del Interior para quienes opten por la presentación presencial.

Se ha habilitado la oficina de Grazalema y quedarán operativas las oficinas de Correos y todas las sedes de delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. El resto de oficinas en capitales de comarca, tanto en Andalucía como en Extremadura, se abrirán de manera progresiva en los próximos días.

Resumen de las ayudas

Si necesitas asesoramiento en ATA hemos puesto a tu disposición el teléfono gratuito 900101816 para que puedas llamarnos y consultar cualquier duda. Tenemos el firme compromiso de ayudar a todos los autónomos en momentos tan delicados y, ya sea por teléfono, ya sea realizando la consulta en el formulario de la web (AQUÍ)

Ayudas por Daños Personales, Vivienda y a Entidades Locales

● Ayudas por daños personales y materiales (Artículo 3):

Se incrementan las cuantías de las ayudas existentes y se flexibilizan los requisitos:

– Fallecimiento e incapacidad: La ayuda se eleva a 72.000 euros.

– Vivienda habitual: Se conceden hasta 60.480 € por destrucción total, 41.280 € por daños estructurales y 20.640 € por daños no estructurales.

– Enseres domésticos: La ayuda máxima es de 10.320 €.

– No se establecen límites de ingresos anuales para ser beneficiario de las ayudas por daños en vivienda y enseres.

● Ayuda por desalojo (Artículo 3.4): Se crea una nueva ayuda de 150 euros por persona y día para quienes hayan sido desalojados de su residencia habitual por orden de la autoridad competente.

● Anticipos a cuenta (Artículo 4): Para agilizar la llegada de fondos, los solicitantes de ayudas por daños en vivienda o enseres pueden pedir un anticipo de hasta el 50% del importe máximo de la ayuda mediante una simple declaración responsable.

● Ayudas a Entidades Locales (Artículos 5 y 7):

– Se cubrirá hasta el 100% de los gastos de emergencia inaplazables realizados por los ayuntamientos (evacuación, limpieza, etc.).

– Se concederán subvenciones de hasta el 100% del coste para la reparación o reconstrucción de infraestructuras y servicios municipales (red viaria, redes de saneamiento, etc.), pudiendo solicitar un anticipo del 100% de la ayuda.

Medidas en Materia Agraria y Pesquera

● Ayuda extraordinaria a la renta (Artículo 9): Ayuda directa para titulares de explotaciones agrarias y acuícolas en los municipios del Anexo, equivalente al 30% de sus ingresos agrarios declarados, con un mínimo de 5.000 € y un máximo de 25.000 €.

● Ayudas relacionadas con el Seguro Agrario (Artículos 10 y 11):
– Se compensará el valor del daño en las producciones que no haya sido indemnizado por el seguro agrario.
– Se incrementará la subvención a la prima del seguro agrario hasta alcanzar el 70% del coste total para los titulares de pólizas en las zonas afectadas.

● Recuperación de infraestructuras (Artículo 12): Se autoriza al Ministerio de Agricultura, a través de TRAGSA, para realizar obras de emergencia de restauración de caminos agrícolas e infraestructuras de regadío.

Seguridad Social, Infraestructuras y Consumidores

● Seguridad Social: Se facilitará el acceso a la prestación por cese de actividad para autónomos, y se establecen exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones para empresas y autónomos afectados.

● Infraestructuras: Se autorizan obras de emergencia para reparar daños en el dominio público hidráulico (cauces de ríos) y marítimo-terrestre (costas), así como en infraestructuras de transporte estatales.

● Consumidores: Se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento y se permite a los consumidores afectados resolver o aplazar sin penalización contratos de servicios o suministros que no puedan disfrutar (ej. luz, internet en una vivienda desalojada).

Medidas para Empresas, Profesionales y Tributarias

● Ayudas directas a empresas y autónomos (Artículo 21): Se crea una línea de ayudas directas para empresarios y profesionales (excluyendo el sector agrario y pesquero) en las zonas más afectadas:

– Autónomos (personas físicas): 5.000 euros.

– Empresas (personas jurídicas): Cuantías variables según su volumen de operaciones, desde 10.000 € hasta 150.000 €.

– Estas ayudas estarán exentas de tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades. *Solicitud: Se realizará a través de un formulario electrónico en la Sede de la Agencia Tributaria (AEAT) hasta el 30 de junio de 2026.

● Inembargabilidad de las ayudas (Artículo 20): Todas las ayudas previstas en este Real Decreto-ley se declaran inembargables.

● Línea de avales del Estado (Artículo 22): Se habilita una línea de avales, con un importe máximo de 250 millones de euros, para facilitar que las entidades financieras concedan financiación a empresas y autónomos afectados para su reconversión empresarial.

● Exención del IBI de 2026 para inmuebles dañados.

● Reducción del IAE de 2026 proporcional al tiempo de cese de actividad.

● Reducción de los índices de rendimiento neto en el IRPF para las actividades agrarias en régimen de estimación objetiva.

Medidas en Materia de Empleo

● ERTE por fuerza mayor (Artículo 31): Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en los daños se considerarán provenientes de fuerza mayor, agilizando su tramitación.

● Prohibición de despido (Artículo 33): Las empresas beneficiarias de las ayudas directas o que se acojan a los ERTEs no podrán despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de los daños.

● Trabajadores eventuales agrarios (Artículo 34): Se reduce de 35 a 5 el número mínimo de jornadas reales cotizadas para poder acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en los municipios afectados.

 

 

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