El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy una Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se fijan los Índices de Rendimiento Neto en la declaración del IRPF para estimación objetiva (módulos), que recogen las propuestas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de minoración en la presión fiscal para agricultores y ganaderos. El pasado 6 de abril comenzó el plazo para la presentación telemática (a través de Internet) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2015, plazo que comienza el día 10 de mayo para el resto de presentaciones. En este contexto, los agricultores y ganaderos se van a encontrar con novedades que suponen una atenuación de la presión fiscal, en atención a las circunstancias excepcionales ocurridas en 2015. De esta forma, se contemplan reducciones, a nivel nacional, para el ganado bovino de leche, cunicultura, ganadería extensiva, productos del olivo, tomate y cítricos.
Señalar que el régimen de módulos del IRPF es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos españoles. En concreto, es el sistema elegido por más de un millón de declarantes.
Reducción de módulos
Las reducciones de módulos aprobadas hoy se traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad agraria y, por tanto, del resultado de la declaración del IRPF. De esta forma, las reducciones establecidas, con carácter nacional, para la declaración de la Renta de 2015 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes: – Apicultura (de 0,26 a 0,18) – Bovino de leche (de 0,32 a 0,16) – Bovino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09) – Bovino de cría extensivo (de 0,26 a 0,18) – Cunicultura (de 0,13 a 0,07) – Frutos cítricos (de 0,26 a 0,22) – Ovino y caprino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09) – Ovino y caprino de leche extensivo (de 0,26 a 0,18) – Porcino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09) – Porcino de cría extensivo (de 0,26 a 0,18) – Productos del olivo (de 0,26 a 0,22) – Tomate (de 0,26 a 0,22)
Conviene recordar que en todos estos productos se produjeron circunstancias excepcionales en 2015, que modificaron la normal relación entre ingresos y costes que reflejan sus índices estructurales.
En el ámbito de la ganadería, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable cuando se adquieren fuera de la explotación piensos y otros productos que supongan más del 50% del importe de los consumidos, se reduce excepcionalmente a 0,75, en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura; y a 0,65 para el resto de las actividades ganaderas.
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