
Desde el día 9 de junio han comenzado a contar los 15 días (hábiles) para que el Ayuntamiento pueda expropiar las acciones que la empresa Gildoy tiene en el Real Club Recreativo de Huelva. La comunicación publica por la que se incoa expediente de expropiación forzosa de interés social fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva el pasado día 8 de junio, si bien de manera muy escueta y sin incorporar el texto completo del expediente que se somete, de acuerdo con la ley, a información pública.
En la página 2656 del Boletín de la Provincia del día 8 de junio se dice textualmente lo siguiente:
«El Excmo. Ayuntamiento Pleno de esta ciudad, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 6 de junio de 2016, ha adoptado el acuerdo de incoar expediente para la expropiación forzosa, por causa de interés social, de la totalidad de las acciones representativas del capital social del Real Club Recreativo de Huelva, Sociedad Anónima Deportiva, cuya titularidad corresponde a la mercantil GILDOY ESPAÑA, Sociedad Limitada, aprobando inicialmente la necesidad de ocupar los bienes y derechos afectados por la expropiación, a cuyo efecto se formula relación concreta e individualizada de los que se consideran de necesaria ocupación:
- BIENES AFECTADOS: Acciones números 5.513 a 269.780 y 269.980 a 334.499, todas ellas inclusive, del capital social de la mercantil REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, con CIF A-21012349, inscrita en la Secc. 3ª del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el nº 78 y en el registro Mercantil de Huelva al tomo 545, libro 0 de la secc.8, folio 60, hoja nº H-8212, inscripción 1ª. • TITULAR: GILDOY ESPAÑA SL, con domicilio en Aljaraque (Huelva), Avda. del Almendro nº 122 CP 21110.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en los arts. 18 y 19 de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y arts. 17 y 18 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, sometiéndose a información pública por plazo de 15 días, contados a partir de la última de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia o uno de los diarios de mayor circulación de la misma, durante los cuales los interesados podrán aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.
Huelva, a 6 de junio de 2016.- EL CONCEJAL DELEGADO RÉGIMEN INTERIOR Y RECURSOS HUMANOS, Fdo.: José Fernández de los Santos.
Caso de no producirse, por tanto, como dice el propio Edicto Municipal, alegaciones por «los interesados», el mismo día 30 de junio el Ayuntamiento puede tomar posesión del bien ocupado, en este caso de las acciones de Gildoy en el Recreativo de Huelva. Dependiendo si los consejeros están a título particular como persona física o como persona jurídica, es decir que el consejero sea Gildoy pero representado por una persona física, el Ayuntamiento podría sentar a sus consejeros en el Consejo de Administración con mayor o menor rapidez y pasando o no por la convocatoria de una Junta General de Accionistas, pero podría ya comunicar a Pablo Comas y consejeros de Gildoy que se abstengan de adoptar ninguna medida que vaya e perjuicio de a sociedad e incluso a obligarles a convocar como Consejo de Administración la Junta General de cese y nombramientos de nuevos consejeros. También podría aportar cantidades en concepto de la ampliación de capital que está abierta desde el año pasado y no se ha llegado a cubrir.
Caso de producirse alegaciones «por los interesados» tendría que volver el expediente para ser informado por los técnicos municipales y convocarse un Pleno Extraordinario que ya tendría la última palabra, si bien puede iniciarse ya un contencioso que estaría sujeto al procedimiento judicial pero que, de momento, no evitaría que las acciones pasen a nombre del Ayuntamiento de Huelva. Y hasta podría entregar dinero, siempre que se negocie antes con Hacienda y TGSS para que levanten los embargos, para hacer frente, el mismo día 30, al dinero que falte para cubrir los 2 millones de euros necesarios para que el club salve la actual categoría deportiva. Puesto que como SAD, al pasar a ser de propiedad municipal en más del 98%, ya forma parte del Ayuntamiento y por definición legal, salvo declaración de quiebra del Estado, las Administraciones públicas no son nunca «insolventes» y como tal no cabría que el Jugado de lo Mercantil puede iniciar la fase de liquidación de lo que pasaría a ser una sociedad municipal.
La Campaña de Salvación de toda formas, hasta las 23.37 minutos del día 11 de junio indicaban que faltaban para cubrir los 2 millones de euros todavía 1.862.061 euros.



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