Una jueza de Sevilla declara abusivas las tarifas de Endesa por el alquiler de contadores sin telegestión

Tras una demanda de la vicepresidenta de FACUA

FACUA insta al consumidor a denunciar los abusos y fraudes de las eléctricas

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que determina que Endesa incurre en cláusulas abusivas al cobrar por el alquiler de sus nuevos contadores una tarifa que sólo es aplicable si estos tienen habilitadas las prestaciones propias de la telegestión.

La demanda fue interpuesta por la vicepresidenta de FACUA Sevilla, Rocío Algeciras, en el marco de la campaña que la organización desarrolla a nivel nacional a través de la web FACUA.org/contadores para promover que los usuarios lleven a los tribunales a las eléctricas por hinchar un 50% las tarifas del alquiler de los contadores, lo que les reporta beneficios extra de decenas millones de euros anuales.

Se trata de un fraude masivo que lleva años produciéndose ante la pasividad del Ministerio de Industria y las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, que han hecho caso omiso a las denuncias de FACUA, lo que obliga una vez más a judicializar un fraude masivo contra los consumidores. En este caso, los tribunales tienen que tratar una a una reclamaciones de cuantías que no alcanzan los 4 euros por cada año en el que se haya producido la facturación ilegal. El fraude supone 33 céntimos mensuales (27 más IVA) por cliente, que pueden acudir a los tribunales sin necesidad de abogado ni procurador.

Abono de cantidades por servicios no prestados

En la sentencia, la jueza condena en costas a Endesa y la obliga a reembolsar a la usuaria 14,46 euros cobrados en exceso por el alquiler de su contador desde que la compañía se lo instaló hasta que implementó el sistema de telegestión cuatro años después.

El auto recuerda que «el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias contempla un elenco de cláusulas abusivas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario». «En particular», el auto señala que las prácticas de Endesa representan cláusulas abusivas al imponer «el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente» y tratarse de una «estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados».

«Endesa viene percibiendo un precio invariable por el alquiler de equipos de telegestión cuando los mismos no están prestando los servicios que le son propios», advierte la sentencia. «Si bien la entidad demandada ha sustituido los contadores en cumplimiento de una obligación normativa, sin embargo las prestaciones propias de los mismos no se están llevando a cabo, no beneficiándose de ello el consumidor pese al incremento del precio del alquiler, de modo que consta en las facturas en la mención al tipo de contador lo siguiente: ‘sin contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión'».

«Por tanto», prosigue el auto, «se ha procedido a incrementar el precio del alquiler al consumidor sin que ello tenga una contrapartida en la prestación de servicios ni consten acreditados los gastos o conceptos que pudieren justificar el incremento del precio».

En el auto, la magistrada menciona un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de fecha 21 de mayo de 2015 sobre el cumplimiento del primer hito del plan de sustitución de contadores, aportado por la demandante, en el que expresamente se indica entre sus conclusiones que «para aquellos consumidores que dispongan de contadores monofásicos con capacidad de telemedida y telegestión que no se encuentren efectivamente integrados en los correspondientes sistemas de telegestión, se considera que debería cobrárseles el precio del alquiler del equipo de medida correspondiente a los antiguos contadores monofásicos (0.54 €/mes), puesto que tales consumidores no se están beneficiando de las funcionalidades de los nuevos equipos de medida».

Un fraude denunciado desde 2014

FACUA presentó en noviembre de 2014 una batería de denuncias ante las administraciones competentes contra las cinco principales distribuidoras eléctricas que operan en España: Iberdrola Distribución Eléctrica, Endesa Distribución, Unión Fenosa Distribución (Gas Natural Fenosa), Hidrocantábrico Distribución (EDP HC Energía) y E.On Distribución.

En sus denuncias, la asociación reclamó que se impusiese a las compañías la devolución de decenas de millones de euros cobrados de más a los usuarios al aplicarles tarifas que la normativa limita a equipos de medida integrados en un sistema de telegestión y telemedida.

Millones de familias llevan años pagando una tarifa indebida por el alquiler de contadores que no cumplen los requisitos obligatorios de integración en el sistema que deben permitir a los consumidores funcionalidades como la discriminación horaria, la lectura remota y la disponibilidad de información referente a su consumo. Datos que les facilitarían adoptar medidas para un gasto más eficiente y derivarían en una reducción de sus facturas.

El sector está cobrando a los usuarios por el alquiler de los nuevos contadores una cuota mensual de 0,9801 euros (0,81 más IVA) que según la normativa sólo puede aplicarse si los equipos ofrecen las prestaciones propias de la telegestión. La cuota es un 50% más elevada que la establecida para las instalaciones que carezcan de dichas prestaciones, 0,6534 euros (0,54 más IVA). Cada afectado paga anualmente 3,92 euros de más (0,3267 euros al mes) por el alquiler de contadores inteligentesque no lo son en absoluto.

Industria desoye a la CNMC

La CNMC advirtió a Industria de las irregularidades por primera vez en un informe presentado en noviembre de 2014, donde señaló que se venía aplicando una tarifa indebida a usuarios que «no se están beneficiando de las funcionalidades de los nuevos equipos de medida». En junio del año siguiente, otro informe de Competencia fue aún más explícito y señaló que a los usuarios con los nuevos contadores digitales que no tienen habilitada la telegestión «debería cobrárseles el precio del alquiler del equipo de medida correspondiente a los antiguos contadores monofásicos (0,54 €/mes, de acuerdo a lo establecido en la Orden ITC/3860/2007), puesto que tales consumidores no se están beneficiando de las funcionalidades de los nuevos equipos».

La legislación del sector eléctrico obliga al sector a sustituir todos los contadores con potencia contratada de hasta 15 kW por equipos que «deberán estar integrados en un sistema de telegestión y telemedida implantado por el encargado de la lectura correspondiente» (artículo 9.8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto).

Trato discriminatorio y cláusula abusiva

FACUA advierte de que en los hogares donde se han instalado los nuevos equipos de medida, los usuarios están sufriendo un trato discriminatorio con respecto a los que siguen contando con los antiguos, al pagar una tarifa muy superior sin que ello implique el acceso a servicios adicionales.

La asociación argumenta que estas prácticas rompen el principio de no discriminación establecido en la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. La normativa comunitaria ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, cuyo artículo 44.i impone el derecho de los usuarios a «ser suministrados a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios».

Al cobrar un alquiler más caro por los nuevos equipos instalados pese a no estar integrados en el sistema por parte de las distribuidoras, FACUA considera que las eléctricas incurren en una cláusula abusiva. La asociación apela, entre otros, al artículo 87.5 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusiva cualquier estipulación «que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos».

Las compañías obtienen beneficios extra de decenas de millones cada año

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