Firmada el Acta para el incremento salarial de 2017 del XVIII Convenio General de la Industria Química

PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DEL PRESENTE AÑO

La industria química aprueba un incremento salarial para 2017 del 1,7% en su convenio

El viernes se reunieron en Madrid la Comisión Negociadora del XVIII Convenio General de la Industria Química, integrada por representantes de FEIQUE, CCOO de Industria y UGT-FICA, al objeto de firmar el Acta de revisión salarial de los años 2015 y 2016 así como del incremento salarial de 2017. De esta forma, se han suscrito los siguientes acuerdos:

Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2015 y 2016 es inferior a la suma de los incrementos pactados en el XVIII Convenio General de la Industria Química para los referidos años, no procede efectuar revisión salarial alguna en el periodo indicado.

En línea con lo establecido en el XVIII Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2017 del 1,7% sobre la Masa Salarial Bruta de 2016. En consecuencia, se ha acordado proceder al incremento salarial de 2017 con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017 aplicando dicho incremento del 1,7% según el procedimiento establecido en el artículo 33 del Convenio.

De conformidad con el mismo precepto del Convenio, de este porcentaje de incremento a aplicar sobre la Masa Salarial Bruta de 2017 (1,7%), se reservará un 0,34% destinado a los siguientes conceptos:

  1. Nuevas antigüedades
  2. Complemento de puesto de trabajo
  3. Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales

Igual porcentaje de incremento del 1,7% se aplica sobre las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44, pluses del artículo 40, plus de turnicidad del artículo 44.7 y dietas y kilometraje del artículo 28.4.

Y así, las tablas del año 2017, quedan como a continuación se expone:

Artículo 32.- TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS ANUALES POR GRUPOS PROFESIONALES PARA 2017.

 

 

Euros / año

Grupo 1

14.892,26€

Grupo 2

15.934,71€

Grupo 3

17.275,04€

Grupo 4

19.211,04€

Grupo 5

21.890,98€

Grupo 6

25.614,73€

Grupo 7

31.124,82€

Grupo 8

39.464,48€

Artículo 40.- PLUSES PARA 2017.

BASES:

 Euros / día
Grupo 1

25,92€

Grupo 2

27,78€

Grupo 3

30,09€

Grupo 4

33,46€

Grupo 5

38,12€

Grupo 6

44,65€

Grupo 7

54,25€

Grupo 8

68,78€

PLUS MÍNIMO NOCTURNIDAD:

 Euros Noche Completa
Nocturnidad

10,80€

Artículo 44.7.- PLUS DE TURNICIDAD

 Euros día efectivo trabajado en régimen de turnos
Plus de Turnicidad

1,19€

 

Artículo 44.- TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS ANUALES PARA LOS TRABAJADORES A TURNOS AFECTADOS POR EL ARTICULO 44 PARA 2017.

 Euros / año
Grupo 1

18.347,27€

Grupo 2

19.389,72€

Grupo 3

20.730,03€

Grupo 4

22.666,02€

Grupo 5

25.346,65€

Grupo 6

29.069,71€

Grupo 7

34.579,84€

Grupo 8

42.919,50€

Artículo 28.4.- DIETAS PARA 2017.

 

Euros/ día
Realizando una comida fuera

20,03€

Realizando dos comidas fuera

39,99€

Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio

119,56€

Kilometraje por utilización de vehículo propio

0,363€

 

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