ASAJA-Huelva recuerda la obligatoriedad del Plan de Prevención de Incendios

Señala además las ventajas de pertenecer a una ADF

Los incendios forestales son muy frecuentes con las altas temperaturas y el coste a una explotación agraria puede ser muy elevado si no se toman precauciones
Si además el propietario de la finca forma parte de una Agrupación de Defensa Forestal, estaría exento del pago del 25% restante, ya que ambas condiciones son acumulativas. Por lo tanto, Asaja-Huelva, que desde hace años trabaja para promover la existencia, implantación y generalización de estas agrupaciones en nuestra provincia, recomienda a todos sus socios que se unan. En la actualidad, son 67 las ADF constituidas por Asaja-Huelva, con un número de 2.046 agrupados y más de 381.123 hectáreas, lo que supone el 56% de la superficie forestal total de la provincia de Huelva.
La entidad que concita a todas estas agrupaciones es Feadefoh (Federación de Agrupaciones de Defensa Forestal de Huelva) y junto a Asaja, facilitan a sus integrantes la tramitación de los PPIF y la notificación de la finalización de las labores de prevención de incendios contempladas en dichos planes, lo que supone la gestión y seguimiento de unos 1.000 expedientes (el 60% de los PPIF de toda la provincia), con la consiguiente comodidad y confianza para los socios de Asaja y miembros de una Agrupación de Defensa Forestal.
Asaja-Huelva quiere recordar estas ventajas y obligaciones en un año especialmente problemático por la elevada tasa de incendios forestales que viene padeciendo nuestra provincia en prácticamente todo su territorio, unos incendios que en ocasiones han arrasado fincas completas o buena parte de ellas. Esto no sólo es una tragedia medioambiental, sentimental y económica para los propietarios forestales, que ven convertida su explotación forestal en un terreno baldío que tardará mucho en recuperarse, que por ley no podrán cambiar a ningún otro uso en un plazo de 30 años y que además están obligados a restaurar, lo que añade nuevos costes a una situación que en ocasiones ya es de por sí ruinosa.
La confluencia de ambas condiciones, en caso de incendio forestal, exime al propietario del pago de la tasa de extinción de incendios que puede llegar a ser muy elevada

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