
El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes, como determinó en una sentencia previa del 28 de febrero de este mismo año.
La sentencia de la sala Tercera del Supremo, del 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, «que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca».
De esta forma, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
Modifica su jurisprudencia
El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el ITP y AJD en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.
El Supremo admite que si bien le ley del impuesto establece «expresamente» que el sujeto pasivo es el tomador de la hipoteca, también afirma «expresamente» que tal obligado será «en la constitución de derechos reales», aquel «a cuyo favor se realice este acto», condición, añade el tribunal, que ostenta el «acreedor hipotecario».
«Desde esta perspectiva, no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento (escritura notarial hipotecaria) que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos», reza la sentencia, que añade que solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento que determina el pago del impuesto), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.
Esta noticia parece ser la causa del desplome en Bolsa de los seis bancos del Ibex 35 este jueves. Las entidades más penalizadas eran CaixaBank, que se desplomaba un 7,7%, hasta los 3,52 euros por título; Bankia (-6,67%), que perdía los 3 euros por acción, y Sabadell, que caía un 6,41%, hasta los 1,18 euros, en torno a las 12.00 horas. Por su parte, Bankinter se dejaba un 5,5% en la media sesión, hasta los 7,41 euros por acción; BBVA retrocedía un 2,79%, hasta los 5,15 euros por título, y Banco Santander veía disminuir el precio de sus acciones hasta los 4,15 euros, un 1,58% menos que al cierre de la jornada anterior.


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