FACUA recuerda que este año los premios de la Lotería de Navidad de hasta 10.000 euros no tributan

El gravamen para los premios superiores sigue siendo el mismo, un 20% del exceso

Todo preparado para el sorteo de mañana

FACUA-Consumidores en Acción recuerda que los premios de la Lotería de Navidad de este año están exentos de impuestos siempre que no sean mayores de 10.000 euros. A partir de esa cuantía el gravamen será del 20%, pero sólo por la cantidad que supere el máximo exento.

En 2017 el máximo estaba en 2.500 euros pero una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de este año han elevado la cifra, e irá aumentando progresivamente. En 2019 no se tributará por las cantidades que no excedan los 20.000 euros, mientras que en 2020 no habrá que pagar impuestos por los premios de hasta 40.000.

La tributación, además, no es acumulable. Así, una persona que haya sido agraciada por varios premios no tendrá que pagar impuestos por ninguno de ellos mientras no superen cada uno, de forma individual, los 10.000 euros.

De esta forma, solo los décimos de los cuatro primeros premios de la Lotería De Navidad están sujetos al pago de impuestos. Por el Gordo, de 400.000 euros por décimo, sólo se tributará por 390.000, quedándose el premiado 322.000 euros y llevándose Hacienda 78.000. En el segundo premio (125.000 euros por décimo) se gravarán 115.000, lo que resulta en 102.000 para los agraciados y 23.000 euros en impuestos.

Un tercer premio (50.000 euros por décimo), de los que la base impositiva es de 40.000 euros, conlleva el pago de una cantidad a Hacienda de 8.000 euros y el premiado recibe los 42.000 restantes. En el caso del cuarto premio (20.000 euros por décimo) se tributa por la mitad, 10.000 euros. 2.000 de impuestos y 8.000 para el agraciado.

El resto de premios (quinto, pedrea, aproximaciones y reintegros) al ser inferiores a los 10.000 euros están libres de tributar a Hacienda.

FACUA también recuerda que la retención de los impuestos, de haberlos, deberá hacerla de forma automática la encargada de entregar el premio. En este sentido, según indica la Resolución 16/2010 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, los décimos premiados con menos de 5.000 euros podrán cobrarse en cualquier administración de Lotería, mientras que para aquellos con un importe superior deberá hacerse en las entidades financieras habilitadas para ello (Santander, Caixabank, BBVA y las cajas que conforman la CECA).

Además, los premios que están exentos de tributación no se incluyen en la base imponible del IPRF, por lo que no habrá que pagar más en la declaración anual ni afecta a la hora de obtener ayudas públicas o prestaciones sociales.

En 2017 el máximo estaba en 2.500 euros pero los Presupuestos Generales del Estado de este año han elevado la cifra. El gravamen para los premios superiores sigue siendo el mismo, un 20% del exceso

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