Las empresas ya tienen que registrar la jornada diaria de sus trabajadores

La Inspección dará un "periodo de gracia" a las empresas que aún estén negociándolo

Las empresas cuentan con múltiples sistemas de registro, plataformas de tipo manual, informático o por control remoto
Las empresas estarán obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir de hoy domingo 12 de mayo, en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses, hasta hoy, para adaptarse a esta nueva normativa. Sin embargo, hay muchísimas lagunas para su aplicación y el Gobierno se ha visto obligado a dar un plazo a las empresas antes de aplicar la multa que van desde los 626 a los 6.250 euros.

El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.

Cada semana de 2018 se realizaron 6,4 millones de horas extraordinarias en España. Al 48% de los trabajadores que realizan horas extra éstas no se les abonan, por lo que tampoco cotizan por ellas a la Seguridad Social.

El registro obligatorio que las empresas deben tener listo desde hoy debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.La organización de la jornada y la documentación de ésta se hará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Si no existe representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro de jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ‘ad hoc’ para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.

La empresa tiene que conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y dejarlos a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave.

En un comunicado Trabajo dice que el modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones. Se acreditará la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, así como las pausas, descansos, y otros y será necesario dejar constancia de su existencia para que no se considere como tiempo de trabajo efectivo todo el horario comprendido entre inicio y finalización de jornada.

En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, que existen en distintos sectores y actividades con especialidades en tiempo de trabajo y descansos, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, se considerará norma especial aplicable también en relación con el registro de jornada, en tanto que en el mismo se contemplan singularidades capaces de afectar a esta nueva obligación formal.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no multará inicialmente a aquellas empresas que carezcan del registro horario de jornada este domingo, siempre y cuando demuestren que están negociando su implantación con los representantes de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo publicará este lunes una guía práctica para empresas sobre el registro horario de jornada, ya que, aunque las empresas han tenido dos meses para prepararse y cumplir con esta medida, ha habido muchas dudas sobre cómo proceder.

La CEOE

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha expresado la voluntad de las empresas de cumplir con la obligación que asumirán, desde hoy, de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, y recomienda que negocien con los sindicatos y trabajadores el sistema de registro a implantar, tal y como establece la nueva norma y que dejen constancia por escrito de los que pasos que están dando.

Muchas empresas, sobre todo las grandes y medianas, ya tienen un registro horario instaurado desde hace tiempo pues les sirve, entre otros factores, para medir la productividad o la conciliación de sus plantillas. Los mayores problemas están en las microempresas o empresas muy pequeñas, donde estos registros no existen y tampoco hay representación sindical; no obstante también están obligadas a implantar este registro, que deben negociar con los trabajadores y en caso de que no haya acuerdo, la patronal recuerda que la obligación última es del empresario.

En este sentido, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) ha alertado de las dificultades de las pymes para aplicar al registro de jornada ante las cargas y costes económicos que les supone y las «incertidumbres» relacionadas con su cumplimiento. Así, Cepyme ha asegurado que las pequeñas y medianas empresas tienen dudas sobre aspectos relacionados con la aplicación del registro de la jornada laboral en situaciones como el teletrabajo, el trabajo por objetivos, el trabajo intelectual, los comerciales, los trabajadores que prestan sus servicios en el domicilio del cliente (mantenimientos, averías, subcontratados), y las empresas con múltiples localizaciones y en distintos usos horarios.

Para Cepyme esta norma introduce una obligación desproporcionada e innecesaria en el actual sistema de relaciones laborales «y va a suponer unos elevados costes para las empresas, especialmente gravosos en el caso de las pymes».

Sindicatos

CC OO y UGT creen que va a haber bastantes problemas con la implantación asimétrica del registro de jornada y han alertado de que, «en las empresas en las que no hay representación sindical, puede que los empresarios recurran a un sistema diseñado «a su antojo». Ambos sindicatos consideran que el Ejecutivo debería haber diseñado una ley que fuese «más cerrada y en la que hubiese una obligación total de que el registro horario se produzca».

Multiples sistemas de registro

Las empresas cuentan con múltiples sistemas de registro, plataformas de tipo manual, informático o por control remoto, aunque sistemas como la tarjeta o la firma electrónica son los métodos más habituales de implementación.

Un estudio de la firma mas voz dice que dos tercios de los trabajadores consideran positivo la implantación de un registro horario, pues contribuirá a reducir las horas extra no remuneradas y, al mismo tiempo, les permitirá acceder al registro horario de su jornada laboral.

Las multas por no cumplir la normativa van desde los 626 a los 6.250 euros

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