Ello significa que no pueden ser detenidos en ningún Estado miembro de la UE, salvo en España, al tener la condición de europarlamentario con inmunidad de desplazamiento, según se explica en las resoluciones dadas a conocer este viernes por el alto tribunal. Ello impedirá que ambos puedan ser detenidos cuando viajen a Estrasburgo (Francia) el próximo lunes para participar en el Pleno de la Eurocámara que se celebrará allí.
El magistrado ratifica la orden de detención en territorio español, donde si los líderes independentistas fueran arrestados no les alcanzaría la inmunidad al estar ya procesados y no se requeriría suplicatorio. También, pide a Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios.
La resolución argumenta, para justificar que se alce la inmunidad que les reconoce su condición de europarlamentarios, que los hechos imputados a ambos líderes independentistas son muy anteriores a su elección y no guardan relación alguna con su actividad en la Eurocámara. Por último, inadmite la recusación por extemporánea.
Sin embargo, desestima los recursos de ambos en lo que atañe a su pretensión de que se revocasen las correspondientes órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes internacionales y europeas para su detención y entrega, que se mantienen vigentes.
En relación a esta última inmunidad de desplazamiento, los autos indican que, a diferencia del procesado Oriol Junqueras, «la situación de prófugos de la justicia en que se encuentran Carles Puigdemont y Antoni Comín conduce a que sus desplazamientos a las sesiones parlamentarias se verifiquen por sí mismos y al margen de cualquier restricción de libertad de este instructor, de manera que ni deben adoptarse medidas judiciales orientadas a que el Parlamento Europeo pueda operar con plena capacidad a la hora de cumplir la función que tiene encomendada, ni resulta preciso interesar la suspensión de la inmunidad para posibilitar una privación de libertad que esté impidiendo la completa constitución de la Cámara».
Su detención e ingreso en prisión en España no requerirá suplicatorio
Respecto de la inmunidad en lo que hace referencia a su operatividad en el territorio español, el Protocolo 7 del TFUE les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional. «Esta remisión -destaca el instructor- comporta la viabilidad de las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento de los recurrentes, sin que las mismas estén condicionadas a la petición de suplicatorio o de alzamiento de la inmunidad que les afecta».
Los autos subrayan que tanto la Constitución Española como los reglamentos del Congreso y del Senado establecen que los diputados y senadores no podrán ser ‘inculpados ni procesados’ sin la previa autorización de la Cámara respectiva, lo que la Sala II del Tribunal Supremo ha interpretado, en auto del pasado 14 de mayo, en el sentido de que no es obligado recabar la autorización parlamentaria respecto de cualquier parlamentario que acceda al cargo después de su procesamiento.
Siguiendo aquella resolución, el instructor destaca que entender que la inmunidad opera más allá del momento procesal literalmente marcado en las normas anteriores supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía, e «implicaría olvidar que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar y perturbar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado, soportando el ejercicio de la acción penal desde un momento previo a la constitución de las cámaras y a su propia incorporación como miembro de cualquiera de ellas».
De este modo, indican los autos, puesto que los recurrentes fueron procesados por Auto de 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019, con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, «no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas, menos aún cuando la sentencia del TJUE, en su parte dispositiva de la resolución, contempla la posibilidad de que tales medidas sean mantenidas».
Sin perjuicio, añade el magistrado, que como sugiere la propia Abogacía del Estado en el punto 3.2 de su escrito y así se deriva del contenido de la STJUE, en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, de considerarse justificado y eficaz mantener su prisión, para realizar determinados actos judiciales cuya omisión imposibilite la prosecución del procedimiento o por otros motivos específicos, poder autorizar la asistencia a distintas reuniones parlamentarias (tal y como el TJUE contempla), siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.
Suspensión de inmunidad para las euroórdenes
Sin embargo, el juez Llarena señala que en lo que atañe a los privilegios que ostentan los miembros del Parlamento Europeo en el territorio de cualquier otro Estado miembro, la letra b) del párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo 7 del TFUE, otorga inmunidad frente a toda medida de detención y frente a toda actuación judicial fuera de España, lo que afecta a las euroórdenes de detención y entrega.
En este aspecto, la inmunidad cuenta con un contenido material directamente definido en el ordenamiento comunitario, cuya superación exige, como se indica en la sentencia del TJUE, solicitar a la mayor brevedad que el Parlamento Europeo suspenda dicha inmunidad, conforme con el artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, indican los autos.
En el auto en el que dirige el suplicatorio al Parlamento Europeo, el instructor defiende la suspensión de la inmunidad de Puigdemont y Comín destacando un amplio relato de los hechos imputados a ambos. Destaca que esos hechos no guardan relación alguna con actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones como europarlamentarios, ya que los mismos, y los delitos que se consideran de aplicación, «se centran en su actuación en años muy anteriores en el tiempo a la adquisición de su condición de diputados al Parlamento Europeo«, lo que haría decaer la finalidad de la inmunidad parlamentaria.
En ese marco, resalta que si la acción judicial que se ejerce en este procedimiento penal no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones de dichos diputados al Parlamento Europeo y no guarda relación alguna con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias, «entonces no se vislumbran indicios de fumus persecutionis, entendidos como elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo».
Deber de cooperación leal recíproco de Eurocámara y Estados
El instructor pone de manifiesto que el principio de cooperación leal no solo obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el alcance y la eficacia del Derecho de la Unión, sino que impone también un deber recíproco de cooperación leal del Parlamento Europeo con el órgano jurisdiccional nacional que debe realizar la aplicación del derecho europeo, y destaca que “el procedimiento judicial no responde a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo”.
En su petición, que acompaña entre otros documentos del auto de procesamiento y de la sentencia a los otros acusados en la causa del ‘procés’ dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de octubre, el instructor indica precisamente que a la vista del enjuiciamiento de otros investigados que realizaron aportaciones equivalentes u homogéneas a las que se atribuyen a los parlamentarios procesados, los hechos que se les atribuyen pueden ser constitutivos, sin perjuicio de su enjuiciamiento definitivo, de un delito de sedición así como de un delito de malversación de fondos públicos.
Con todo ello concluye que los delitos objeto de investigación, conforme al ordenamiento jurídico español, tienen un plazo de prescripción más duradero que el periodo parlamentario para el que han sido nombrados los procesados, de suerte que no sólo puede concluirse que el procedimiento judicial no responde a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo, sino que la inmunidad podría observarse como un privilegio susceptible de instrumentalizarse para eludir eventuales responsabilidades penales ajenas a la actividad del Parlamento, y como un elemento que perjudica el principio de igualdad ante la ley, además del principio de operatividad judicial en un plazo razonable. Elementos de disfunción que se potencian si se considera que otro encausado que no eludió la actuación jurisdiccional y que alcanzó en las elecciones la facultad de asumir una representación parlamentaria, conforme al ordenamiento jurídico del país al que representa, ha visto imposibilitada su contribución al funcionamiento del Parlamento.
Rechazada de plano la recusación
Por otro lado, el juez Llarena inadmite de plano la recusación formulada contra él por Puigdemont y Comin, en dos de los motivos por ser extemporánea y además haber sido desestimados con anterioridad, y en el tercer aspecto, referido a la supuesta falta de imparcialidad del juez por no haber reconocido su inmunidad como eurodiputados en resoluciones de octubre y noviembre pasados, por no ser apreciable en supuestos en los que el instructor puede revisar su decisión como ha sido el caso.
Y también contesta a la alegación de Puigdemont y Comin de que no es delictiva la actuación que se les atribuye y que las órdenes de detención no responden a ningún motivo legítimo, aduciendo que tratan de sancionar penalmente unos comportamientos que no son sino el reflejo del legítimo ejercicio de sus derechos. Denuncian que las órdenes carecen de justificación penal y que se asientan en motivos políticos, conclusión que extraen de que los órganos judiciales de los países que dieron curso a las euroórdenes no consideraran preciso abordar ninguna restricción de libertad y de que las euroórdenes se han retirado en dos ocasiones.
El instructor señala al respecto que, «sin perjuicio de que lo evaluado por los Estados de ejecución es el riesgo de que los recurrentes eludan la jurisdicción en sus respectivos territorios, y no el riesgo (ya materializado) de que sorteen la acción de la Justicia española, debe observarse que estas otras alegaciones no vienen referidas a la interpretación sobre la inmunidad parlamentaria que ha realizado el TJUE, sino que consisten en diversos fundamentos con los que reforzar, extemporáneamente, la improcedencia de la orden de detención que defendieron en sus recursos».
Escribe una respuesta