
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-ley por el que se pone en marcha un Ingreso Mínimo Vital, de carácter permanente; una nueva prestación de la Seguridad Social, que va acompañada de estrategias de inclusión focalizadas.
Según las estimaciones, la nueva prestación podría alcanzar los 850.000 hogares beneficiarios, en los que viven más de 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares con niños. De hecho, de los 2,3 millones de potenciales beneficiarios, un 30% son menores. También habrá una incidencia mayor entre los hogares monoparentales, que supondrán el 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% están encabezados por una mujer.
Cuantía de la ayuda
Varía en función de la situación de los hogares, influyendo el número de personas que vivan en él, los menores a cargo o si se trata, por ejemplo, de una familia monoparental. Dependiendo de estos factores, el Ingreso Mínimo Vital irá de los 462 a los 1.015 euros y se distribuirá mensualmente en 12 pagas.
Requisitos para solicitarlo
Dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite”. Así, lo podrán demandar las personas que el año anterior hayan tenido unos ingresos por debajo de la renta garantizada anual, así como aquellas que en lo que llevamos de año presentan una cantidad inferior a ese umbral. Además, se ha fijado un límite referido al patrimonio neto sin tener en cuenta la vivienda habitual.
Todos los solicitantes deberán tener entre 23 a 65 años y contar al menos con un año de residencia en España. También podrá pedirse a partir de los 18 en el caso de que se tenga a un menor a cargo.
Cuándo puede solicitarse
A partir del 15 de junio. Quienes lo hagan hasta el 15 de septiembre lo cobrarán de forma retroactiva desde el 1 de junio. Para solicitarlo, solo se deberá acreditar la edad y el tiempo de residencia exigido y no será necesario hacerlo de forma presencial. Se podrá remitir la documentación a través de la web www.seg-social.es o por correo postal ordinario.
¿Se puede cobrar el Ingreso Mínimo mientras se trabaja?
Sí, ya que esta medida se presenta como un estímulo para el empleo. Los beneficiarios de la renta mínima que sean parados deberán estar dados de alta como demandantes de empleo y, de no aceptar el trabajo, se les retiraría la ayuda.


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