Esta decisión supondrá un incentivo para la industria turística, que es uno de los motores productivos de la comunidad más afectados por la crisis sanitaria, económica y social provocada por el Covid-19 y cuya reactivación se hace necesaria, tras el levantamiento del estado de alarma el pasado 9 de mayo. Se aplicará en los 32 municipios turísticos declarados actualmente por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de los que ocho pertenecen a la provincia de Málaga, siete a Cádiz, seis a Huelva, cuatro a Granada y cuatro Jaén, dos a la provincia almeriense y uno a Córdoba.
En este tipo de municipios se produce un crecimiento exponencial de habitantes durante los meses de verano debido a la afluencia de visitantes y turistas. La flexibilización horaria permitirá adaptar la oferta turística de dichos territorios al incremento del consumo. Asimismo, favorecerá la gestión adecuada de los espacios y servicios comerciales para garantizar la seguridad sanitaria, el abastecimiento necesario y evitar aglomeraciones que puedan generar contagios entre consumidores y empleados.
La medida tendrá, además, efectos económicos positivos para las empresas del sector comercial andaluz, que experimentarán un incremento de su actividad para adaptarse a la mayor demanda de consumidores; y también para el empleo, ya que el aumento de días de apertura de comercios en ese periodo requerirá la necesaria contratación de personas.
La apertura de domingos y festivos se aplicará a los establecimientos comercios con unas dimensiones superiores a 300 metros cuadrados, puesto que los que poseen una superficie inferior ya cuentan por ley con la autorización de apertura para cualquier domingo o festivo durante todo el año.
Los 32 municipios turísticos tienen una población de derecho no superior a 100.000 habitantes, y en ellos concurren, entre otros, alguno de los siguientes requisitos: En primer lugar, que el número de pernoctaciones diarias en media anual en los establecimientos de alojamiento turístico sea superior al 10% de vecinos del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos tres meses al año. También que el número de visitantes sea al menos cinco veces superior al de vecinos, repartidos los primeros en al menos más de treinta días al año.
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