La Campaña de la Renta 2022 arrancará el 11 de abril para las declaraciones por internet

se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria

Oficina de la Agencia Tributaria

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 arrancará el próximo 11 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet -un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes- y se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria.

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Entre las novedades a tener en cuenta de cara a esta campaña destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa a 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

Los Presupuestos Generales del Estado de 2023 contemplan, entre sus principales novedades fiscales, la rebaja del IRPF para las rentas hasta 21.000 euros, el aumento del mínimo exento del impuesto hasta los 15.000 euros y el incremento del gravamen de las rentas del ahorro a partir de 200.000 euros. Sin embargo, estas medidas no tendrán efectos en la declaración de la renta de este año, sino en la del próximo.

Sí tendrán efecto las modificaciones de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año. También se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

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