
Desde este lunes, se está produciendo una huelga en los servicios de Renfe que perjudica gravemente a los consumidores, toda vez que coincide con plena operación salida de vacaciones para millones de españoles que se ven rehenes de esta situación.
Facua-Consumidores en Acción recuerda a los pasajeros que se puedan ver afectados por la huelga de trabajadores de Renfe de este lunes 29 de junio —así como el próximo 15 de julio— que tienen derecho a la devolución del billete, a comida y alojamiento si lo necesitan, a un transporte alternativo y a una indemnización —según su caso—, entre otros.
Esta huelga convocada por el Sindicato Ferroviario afecta a un total de 320 trenes entre los servicios de Alta Velocidad, Media Distancia y Cercanías. Según los servicios mínimos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Renfe cancelará 98 trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia de los 360 programados para este día, permitiendo el 73% de la movilidad habitual. Por su parte, se cancelarán 222 de los 642 trenes de Media Distancia, operando en este caso el 65% de los viajes programados. En los Cercanías, la operativa se reduce a la mitad, ofreciéndose el 75% del servicio regular en las horas punta (de 6.00 a 9.00 horas, de 13.30 a 16.00 horas y de 18.30 a 20.30 horas).
En este sentido, Facua, que respeta el derecho a huelga de los trabajadores, recuerda que Renfe tiene obligación de cumplir, entre otras normas, con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Comida y alojamiento
Así, la normativa europea señala que, si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera. En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento.
Devoluciones o transporte alternativo
Por otro lado, la asociación informa de que las operadoras con trayectos en tren que se hayan visto afectados por cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos —ya sea en la salida o en la llegada al destino— están obligadas a ofrecer a todos los consumidores las siguientes opciones: el reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible, o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.
Cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.
Indemnización por retraso
En caso de que un trayecto en tren no se incluya entre los cancelados pero sufra un retraso como consecuencia de la huelga, la normativa europea señala que los usuarios afectados tienen derecho a una indemnización. Así, el artículo 19 de la citada ley establece que dicha indemnización debe ser del «25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos» y del «50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos«.
Además, el hecho de que el retraso haya sido provocado por una huelga no exime a la compañía ferroviaria a tener que entregar dichas indemnizaciones. El punto 10 del artículo 19 indica que «las huelgas del personal de la empresa ferroviaria […] no quedan cubiertas por la exención» —a entregar una compensación— que recoge dicha norma.
De igual forma, la propia exposición de motivos del Reglamento Europeo 2021/782 recoge que «las huelgas del personal de la empresa ferroviaria y las acciones, o su ausencia, de otros operadores ferroviarios que utilicen la misma infraestructura, de administradores de infraestructuras o de administradores de estaciones, no deben eximir de la responsabilidad por retrasos». Cabe destacar que estas indemnizaciones son mínimas, y que no excluyen que las empresas ferroviarias puedan establecer las suyas propias.
Compromisos propios
Facua recuerda que Renfe recoge su propio compromiso de puntualidad, que en ocasiones excede al establecido por la normativa europea, y establece sus indemnizaciones. Así, en el caso de los AVE, Avlo y resto de trenes de Larga Distancia, la operado pública establece la devolución del 50% del billete en caso de un retraso superior a 60 minutos y del 100% si es superior a 90.
Para los Avant, va desde el 50% de la devolución en caso de retraso de más de 15 minutos o del 100% para más de 30; y del 25% para 15 minutos, 50% para 30 minutos y 100% para los 60 minutos en el caso de los Media Distancia.
Así, en su página web, la operadora no hace referencia a que este compromiso esté supeditado a la convocatoria de huelgas por parte de su personal, por lo que deberían entregar las indemnizaciones aunque los retrasos se produzcan por este motivo.
En cualquier caso, la asociación indica que los usuarios afectados por un retraso siempre tendrán derecho, como mínimo, a las indemnizaciones recogidas por el Reglamento Europeo 2021/782.
Facua, además, recuerda a los usuarios que pueden acudir a la asociación para que estudie su caso y valore la realización de acciones en defensa de sus derechos, así como la posibilidad de pedir otras indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos.
Asescon
Por su parte, la Asociación Española de Consumidores (Asescon) lamenta que «seamos moneda de cambio nuevamente de problemas laborales que, en este caso, no tienen nada que ver con la mejora necesaria de los servicios que se ofrecen a los usuarios. Es más, hace unos meses había situaciones más claras para realizar esa huelga y sin embargo no se hizo de forma masiva como en esa ocasión».
Asescon recuerda que la empresa tiene obligación de proporcionar una información previa clara y sencilla sobre las cancelaciones o retrasos. Así mismo, deberá tener a disposición de los usuarios que así lo soliciten el correspondiente libro de reclamaciones.
También se tienen que poner a disposición de los usuarios todos los servicios que la empresa ponga para minimizar la afectación de los viajeros por la huelga. En este sentido, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, ya establece en su artículo 10 la obligación de establecer servicios mínimos cuando las huelgas supongan una afectación para un servicio público, como es el caso del transporte por tren.
En estos casos, las empresas suelen ofrecer medidas postventa a los afectados por la huelga, entre las que suelen articularse la posibilidad de viajar en otro tren en el horario más cercano y, en caso de que la persona usuaria no desee realizar el viaje contratado, efectuar la anulación o la modificación de la fecha del viaje.
En el caso de que su tren se haya cancelado como consecuencia de una convocatoria de huelga, sepa que, si la cancelación se produce en las 48 horas previas al inicio del viaje, la empresa tiene el compromiso comercial de ofrecerle, a su elección, un transporte en otro tren u otro medio de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas, o a devolver el precio abonado.
Renfe tiene un compromiso de puntualidad con respecto a los siguientes parámetros:
– Para AVE, Avlo, Alvia, Euromed, Intercity y trenes de Larga Distancia están sujetos a las siguientes indemnizaciones: retraso igual o superior a 60 minutos: devolución del 50%; retraso superior a 90 minutos: devolución del 100%
– Avant: retraso superior a 15 minutos: devolución del 50% y retraso superior a 30 minutos: devolución del 100%
– Media distancia: retraso superior a 15 minutos, devolución del 25%; retraso superior a 30 minutos, devolución del 50% y retraso superior a 60 minutos, devolución del 100%.
Para reclamar es importante que el consumidor conserve toda la documentación relacionada (billetes, facturas, tiques, etc.), tanto del transporte propiamente dicho, como de los gastos originados por el retraso o cancelación producidos (en el caso de que la persona afectada deseara reclamar otros gastos diferentes de los del mero transporte).
La Asociación Española de Consumidores solicita que se arregle esta situación para evitar los graves perjuicios a los ciudadanos. Así, espera que la convocatoria prevista para el 15 de julio no tenga lugar y el Ministerio y sindicatos se sienten a negociar.



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