
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a una menor impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.
Según los hechos que la Audiencia Provincial declaró probados, entre los años 2013 y 2015, el acusado aprovechó las visitas de la menor a su domicilio para jugar con su hija y, con finalidad sexual, la sentó sobre sus rodillas y realizó tocamientos sobre la ropa en al menos cinco ocasiones. La resolución recoge además otro episodio ocurrido en 2016 en la vivienda.
La sentencia de instancia condenó al acusado como responsable de un delito continuado de abuso sexual a cuatro años de prisión, además de imponerle la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, estableció la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 200 metros de su domicilio, centro de trabajo o docente y lugares que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años.
A ello se suma una medida de libertad vigilada durante seis años una vez cumplida la pena y la inhabilitación especial durante ocho años para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad. El condenado deberá además abonar 8.000 euros por daños morales y parte de las costas procesales.
El recurso de apelación alegaba, entre otras cuestiones, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionaba la fiabilidad del testimonio de la menor, señalando contradicciones y divergencias en sus distintas declaraciones. También sostenía que los hechos no podían integrar el delito aplicado.
Pero el TSJA rechaza estos argumentos y señala que la menor mantuvo un relato estable y coherente, sin contradicciones relevantes, tanto ante la Guardia Civil como durante las entrevistas con la psicóloga y en la prueba preconstituida practicada en julio de 2023. El tribunal señala también que en este tipo de conductas no resulta extraño que no existan testigos presenciales ni vestigios materiales.
La sentencia menciona como elemento de apoyo el informe elaborado por una psicóloga de la Fundación ADIMA, que descartó la búsqueda de beneficios secundarios para la menor o su familia, no apreció animadversión injustificada hacia el acusado ni presiones para declarar falsamente y calificó su testimonio como “probablemente creíble”.


Escribe una respuesta