Transparencia y protección contra la insolvencia, los nuevos derechos en los viajes combinados

Llega el verano sin haberse transpuesto la Directiva sobre viajes combinados y los servicios de viaje vinculados

En vacaciones aumentan los riesgos de fraude o conflicto por eso es muy importante que el consumidor conozca los derechos

Pese al retraso en la transposición de la norma europea, pendiente de tramitación en el Congreso de los Diputados, ADICAE recuerda que las previsiones fundamentales de la misma ya son exigibles por los consumidores. La nueva norma busca adaptarse a la era digital en la que el 20% de los consumidores ya reserva sus vacaciones por Internet.

Los consumidores cuentan con nuevos derechos estas vacaciones, tras la entrada en vigor el pasado 1 de julio de la Directiva 2015/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, aunque la misma no se haya traducido aún en norma española, dado que la Directiva ya está vigente en toda Europa y por tanto los derechos clave que prevé son de aplicación desde el domingo pasado.

ADICAE advierte de que en vacaciones aumentan los riesgos de fraude o conflicto por eso es muy importante que el consumidor conozca los derechos que le reconoce la norma europea para reclamar cuando éstos sean atacados.

La nueva normativa busca reforzar la posición del consumidor en varias materias, especialmente en la transparencia y la protección contra la insolvencia. Comienza aclarando que cuando se combinen al menos dos tipos de servicios entre transporte, alojamiento, alquiler de coches o excursiones se estará ante un viaje combinado o un servicio de viaje vinculado. Sin embargo quedan excluidos los seguros, lo cual ADICAE intentará corregir en la tramitación de la norma española de transposición.

ADICAE valora como un avance que, junto a los ‘paquetes’ tradicionales de vacaciones, también se considere viaje combinado el diseñado por el propio consumidor, con independencia de si lo ha reservado de forma presencial o a través de Internet.

Otra de las novedades de la directiva es que se aplica no solo a los viajes combinados sino también a los servicios de viaje vinculados, es decir cuando al viajero se le propone contratar otro servicio de viaje en el punto de venta donde adquirió el primero.

En todo caso, las empresas deben informar si se trata de un viaje combinado o servicio de viaje vinculado, así como de las características, el precio y cualquier gasto adicional. Respecto a este último punto, y reforzando la transparencia de la contratación, la normativa deja claro que el consumidor no tendrá que soportar ningún gasto, tasa o coste adicional que no se haya mencionado antes en el contrato.

Una de las grandes novedades y donde se mejora notablemente la protección al consumidor es el denominado seguro de insolvencia, que cubre la devolución del dinero y la repatriación en caso de quiebra o concurso de acreedores. La normativa permite al usuario cancelar el viaje con una tasa razonable de forma libre (la concreción al respecto deberá realizarse en la transposición a la normativa española) o de forma gratuita si se produce un alza de más del 8% del precio del servicio, además de en caso de peligro o catástrofe natural. También el consumidor tiene derecho a tres noches de alojamiento en caso de que no poder regresar en el momento convenido.

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