
Las valoraciones de Ferran Font, director de Estudios de pisos.com, sobre el Real Decreto Ley del Alquiler aprobado ayer por el Gobierno apuntan a que el mercado de los alquileres vuelve a la primera línea informativa. Si bien el anterior cambio legislativo del pasado 14 de diciembre no fue finalmente convalidado por el congreso dejando sin efecto los cambios aprobados, el Gobierno cuenta con los apoyos suficientes para poder, esta vez, avanzar definitivamente en el cambio de regulación.
Comenta Ferran Font que del mismo modo que a finales del 2018, «se busca aprobar medidas que den mayor seguridad a los inquilinos y frenar el crecimiento del precio de las rentas de alquiler, principalmente del centro de grandes capitales como Barcelona y Madrid». Insiste Font en que con esta nueva realidad no se incluye ninguna medida de regulación del precio del alquiler, «aunque si establece unos índices de precios de referencia que se elaborarán en un plazo de ocho meses».
«Será un sistema estatal, aunque también establece la posibilidad de creación de índices autonómicos. Estos índices serán referencia para, por ejemplo, bonificar hasta el 80% del IBI para alquileres de vivienda habitual con la renta inferior a la calculada», comenta el director de Estudios de pisos.com.
En relación a la regulación de los precios, recuerda Font que otra novedad importante es que en actualizaciones de precio en un contrato en vigor y a diferencia de lo que pasaba en la anterior regulación donde propietario e inquilino se ponían de acuerdo, las subidas de precio de los contratos de alquiler serán del IPC obligatoriamente para todos los contratos.
Del anterior real decreto Ley se recupera uno de los puntos críticos como la duración de los contratos. Así, la duración del contrato vuelve a pasar de 3 a 5 años, y su prórroga de 1 a 3 años. En definitiva, volvemos a los contratos de 8 años (5+3) y no de 4 (3+1).
Otro elemento recuperado es la limitación en las garantías que un propietario puede pedir a un inquilino en el contrato de alquiler. Este nuevo cambio añade aún más excepcionalidad a la situación anterior, donde existía una legalidad para la mayoría de contratos de alquiler y otra para los que se firmaron durante los 35 días en los que el primer decreto ley estuvo en vigor. «Otra nueva legalidad diferente no ayuda a crear seguridad jurídica necesaria», concluye


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