La Dirección General de Consumo, de la Consejería de Salud y Familias, informa sobre los derechos que tienen las personas consumidoras y usuarias a la hora de recibir tratamiento en una clínica dental. En caso de haber financiado el tratamiento, desde Consumo se incide en recordar cómo los contratos de créditos vinculados dejan de tener validez cuando no se ha realizado el tratamiento dental contratado.
Por contrato de crédito vinculado se entiende aquél en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
En el referido caso, es necesario haber presentado la oportuna reclamación ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo, y, posteriormente, interponer una reclamación ante la entidad prestamista con la que haya contratado la financiación.
Si la entidad prestamista no accediera a lo demandado por la persona consumidora, ésta podrá presentar la oportuna reclamación y denuncia ante el Servicio de Consumo Provincial correspondiente a su localidad de residencia, que realizará la oportuna mediación y analizará si se ha cometido alguna infracción, en cuyo caso iniciaría el correspondiente procedimiento sancionador.
Si se hubiera procedido a pagar el tratamiento con tarjeta de crédito, la persona afectada podrá solicitar a la entidad de crédito la anulación del cargo y el reembolso en cuenta.
Cuando se haya pagado el tratamiento al contado, se podrá anular el contrato firmado, por incumplimiento del mismo, y solicitar la devolución de su importe o de la parte no satisfecha, siendo necesario que presente la oportuna reclamación y/o denuncia por escrito ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo.
Recomendaciones en clínicas dentales
Como establecimientos sanitarios, Consumo recuerda que las consultas y clínicas dentales deberán contar para su actividad con la autorización sanitaria, así como con un seguro de responsabilidad civil.
La Dirección General de Consumo recomienda elegir siempre clínicas dentales que generen confianza y que estén legalmente constituidas. Además, aconseja que si la persona que se va a realizar el tratamiento tuviera que firmar algún documento, lo lea con tranquilidad y pregunte sobre cualquier aspecto del mismo que le genere dudas.
De igual modo, se aconseja no pagar por adelantado y hacerlo siempre al finalizar el tratamiento. Si se fracciona el pago, es mejor exigir factura o justificante por cada pago efectuado.
Toda información precontractual, publicidad, folletos, presupuestos, contratos, facturas, etc., debe ser cuidadosamente conservada por la persona usuaria, ya que se podrá necesitar si hay que presentar alguna reclamación. La publicidad vincula a la empresa anunciadora, por lo que es necesaria su conservación.
Las clínicas o consultas dentales que ofrezca servicios en Andalucía, deben disponer del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía, a disposición de la persona consumidora que lo solicite, y del cartel anunciador de las mismas.
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico (consumoresponde@juntadeandalucia.es); del perfil de Twitter (@consumoresponde); y el de Facebook (https://www.facebook.com/consumoresponde/).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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