Todas las agencias inmobiliarias de España podrán reabrir al público a partir de hoy y retomar, así, la actividad comercial, excepto aquellas que tengan una superficie superior a los 400 metros cuadrados o que se encuentren dentro de un centro o parque comercial, de acuerdo con el contenido del BOE 123 publicado ayer.
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria informa a todo el sector que, de acuerdo con el «Plan para la Transición hacia una nueva normalidad» y las medidas extraordinarias publicadas en el BOE 123, se inicia la fase de reapertura y reactivación.
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria representa a 46 colegios de toda España y a unos 10 mil agentes. En 2019, este colectivo intervino en más de 350 mil operaciones, con un volumen de negocio de 48 mil millones de euros, según datos oficiales del Ministerio de Fomento.
Condiciones para la reapertura
Desde el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se especifica que, para poder retomar la actividad, deberán establecer un sistema de cita previa para garantizar que sólo haya un único cliente por trabajador; garantizar la atención individualizada con la debida separación física y organizar franjas horarias de atención para evitar que los mayores de 65 años coincidan con el resto de los clientes, entre otras indicaciones recogidas en la normativa.
Los requisitos y condiciones para poder reanudar la actividad, rige a partir de hoy y se extenderá durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
En detalle, y según ha decretado el Gobierno nacional, las agencias deberán cumplir con una serie de normas para poder retomar la actividad, que se indican a continuación:
- Sistema de cita previa: Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
- Atención individualizada:
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física de 2 metros o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
- Horario de atención: Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
- Seguridad e higiene:
- Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.
- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
- Riesgos laborales: El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
- Control horario: El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- Permanencia: El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan recibir la prestación del servicio.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad antivirus autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
Fases de reapertura para el sector inmobiliario
- Desde el 4 de mayo hasta el 10 de mayo: Visitas concertadas
De acuerdo con la normativa, se autoriza la apertura de locales y establecimientos al público, aunque la atención a los clientes se deberá concretar mediante cita previa y de forma individualizada.
- Desde el 11 de mayo y hasta el 10 de junio
Se autoriza la apertura del pequeño comercio bajo condiciones estrictas de seguridad y evitando las concentraciones o aglomeraciones de persones. Sin embargo, ante la falta de prohibición expresa, se entiende la posibilidad de realizar visitas a inmuebles al formar parte de la actividad económica del pequeño comercio, pero única y exclusivamente en el ámbito provincial, ya que no se permiten los desplazamientos fuera de la provincia donde se desarrolle la actividad.
Sin embargo, y como de momento en esta fase seguirá restringida la libre circulación de personas, desde el Consejo se recomienda justificar documentalmente cada traslado, la visita y la reunión con terceras personas para evitar posibles sanciones.
- A partir del 11 de junio
Se entiende que se llega a la movilidad de forma generalizada por todo el territorio nacional para cualquier actividad profesional y a la recuperación de la actividad normal del sector, siempre cumpliendo las medidas de seguridad e higiene que se establezcan en cada una de las etapas
Sobre el Consejo General de APIs
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI) de España es una Corporación de Derecho Público que representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que éstos se hallan inscritos, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales. Representa a 46 colegios de toda España y a unos 10 mil agentes.
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