El juez del ‘caso Dina’ pide al Supremo que investigue al vicepresidente Iglesias por tres delitos

El vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, podría ser investigado por el Supremo, como pide la Audiencia Nacional

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado este miércoles elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo para solicitar que investigue al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa y/o simulación del delito en relación a la ‘pieza Dina’ que se investiga en el marco del conocido como ‘caso Villarejo’.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, que investiga el robo del teléfono móvil de Bousselham y el posterior uso de los archivos que contenía, remite al alto tribunal la instrucción de la pieza en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, quien aún no ha recibido notificación.

La exposición razonada incluye también a la exdirectora de los servicios jurídicos de Podemos y vicepresidenta tercera del Congreso María Gloria Elizo y a los letrados de esta formación Marta Flor Nuñez y Rául Carballedo, así como a la propia ex asesora Dina Bousselhan y Ricardo Dasaferreira, estos dos últimos por falso testimonio.

El juez remite la causa al Supremo una vez que concluye la investigación de la pieza 10 del ‘caso Tándem’ y en su escrito relata los hechos que considera indiciarios de delito para que se investigue a Iglesias, debido a su condición de aforado, el equipo jurídico de Podemos, su exasesora Dina Bousselham y su marido.

En caso de que el Tribunal Supremo acepte abrir una causa para investigar la implicación del vicepresidente segundo del Gobierno en estos hechos, le ofrecerá la posibilidad de declarar voluntariamente, tal y como marca la ley para todo los aforados. Si Iglesias rechazara tal posibilidad, el magistrado al que se le designe la instrucción podrá proponer a la Sala de lo Penal del alto tribunal que curse el suplicatorio al Congreso de los Diputados para poder interrogarle formalmente.

El juez de la Audiencia Nacional señala que Iglesias recibió en buen estado del periodista Antonio Asensio, el 20 de enero de 2016, la tarjeta de memoria original mini SD procedente del teléfono de Dina Bousselham, en la que comprobó que almacenaba archivos personales y de carácter muy íntimo de aquella. Èste se guardó la tarjeta durante un tiempo sin informar a la que fuera su asesora, por lo que el juez cree que esta acción puede vincularse al conocimiento que líder de Podemos tuvo al observar las capturas de pantalla que la asesora guardaba de conversaciones de grupos de mensajería en los que aparecía el aforado.

También es significativo el hecho de que Iglesias devolviera a la que fuera su asesora la tarjeta inoperativa y, advierte el magistrado de que si bien no se ha podido determinar la fecha de la devolución, indica, en todo caso, que debió de ser antes del 23 de agosto de 2017.

Asimismo, destaca que durante en julio de 2016 un medio de comunicación publicó durante varios días noticias acompañadas de las imágenes procedentes del dispositivo de Bousselham y que Pablo Iglesias había visto en la tarjeta de memoria. El juez subraya que Iglesias en ese momento tenía acceso a la tarjeta que guardaba en su poder por los que sabía que se estaban publicando imágenes enviadas a terceros mandadas por la asesora.

Califica de «consciente y planificada actuación falsaria desplegada por el señor Iglesias con su personación, fingiendo ante la opinión pública y ante su electorado, haber sido víctima de un hecho que sabía inexistente, pocas semanas antes de unas elecciones generales».

El juez considera que los hechos que rodearon el robo del móvil de la exasesora de Iglesias encajan en un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque se puede «apreciar un acceso no consentido a datos de carácter personal por parte de Iglesias, además de un apoderamiento de los archivos aprehendiendo el dispositivo en el que se almacenaba la información (la mini tarjeta SD) de carácter íntimo y personal de Dina Bousselham». Además, entiende que en este caso concreto concurre la agravante del artículo 22.4 del Código Penal, porque «el hecho se habría cometido por razones de género».

Al magistrado no se le escapa que este delito requiere la denuncia de la persona agraviada, en este caso Bousselham, por lo que considera que debe ser el órgano competente -como señaló la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional-, en este caso el alto tribunal, quien decida si considera oportuno o no citar a la exasesora para ver si exculpa a Iglesias por los hechos expuestos, tal y como ha venido interesando en varias ocasiones la Fiscalía Anticorrupción.

En cuanto al delito de daños informáticos, el juez precisa que tras el auto de la Sala, la investigación se interrumpió, por lo que no se ha podido recabar prueba directa de la destrucción material de la tarjeta por parte de Iglesias. Aún así, entiende que existen «elementos de cargo suficientes» para poder atribuirle los daños que sufrió la tarjeta.

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