Sí podemos salir de la provincia de Huelva si vamos a otra que no está confinada, pero sin parar en la que sí lo esté

Se puede atravesar Sevilla o cualquier otra provincia confinada sin pararse hasta llegar a destino: otra ciudad andaluza

El presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla, comunicó el pasado miércoles el cierre perimetral de Andalucía, que se activó a las 24.00 horas de este jueves y que permanecerá vigente hasta las 24.00 horas del próximo lunes, 9 de noviembre, y también el de todos los municipios de Granada, Jaén y Sevilla.

Desde entonces por las redes han sido numerosos los onubenses que expresaban dudas sobre la posibilidad o no de poder viajar a otras provincias andaluzas no confinadas, dado que tampoco podemos salir por Portugal puesto que la frontera también ha sido cerrada.

Entonces, ¿podemos viajar de Huelva a provincias andaluzas no confinadas? Pues sí. Cualquier persona que viva en una de estas zonas puede desplazarse a la otra, pero sin pararse en una localidad confinada que esté de paso, tal y como recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado este jueves y que dice textualmente: “No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en los artículos 2 y 3, no estando permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos, excepto las debidas a los motivos señalados en el artículo 2.

A estos efectos se considerará circulación en tránsito la necesaria e indispensable para desplazarse entre municipios a los que no les resulten de aplicación las limitaciones a que se refieren los artículos 2 y 3″.

Excepciones

La normativa establece una serie de excepciones para aquellos desplazamientos que se efectúen dentro las zonas afectadas por el cierre perimetral, siempre que estén adecuadamente justificados y que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

 

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