
Así, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2024 se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 28 de marzo, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.
A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 29 de marzo; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y día de la Natividad del Señor, 25 de diciembre.
En relación con la fiesta correspondiente al 8 de diciembre, Día de la Inmaculada, por coincidir con domingo se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, 9 de diciembre.
De este modo, la relación queda como sigue:
1 de enero (lunes)
6 de enero (sábado)
28 de febrero (miércoles)
28 de marzo (jueves)
29 de marzo (viernes)
1 de mayo (miércoles)
15 de agosto (jueves)
12 de octubre (sábado)
1 de noviembre (viernes)
6 de diciembre (viernes)
9 de diciembre (lunes)
25 de diciembre (miércoles)
A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2024 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A las doce festividades de ámbito nacional y autonómico se añaden dos de carácter local a propuesta de cada municipio
Escribe una respuesta