

Derechos del trabajador en la movilidad geográfica
Los motivos por los que la empresa toma esta decisión pueden tener distinto origen, como las razones técnicas, productivas, organizativas, económicas o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. No obstante, existe una serie de obligaciones en materia de notificación y actuación que debe cumplir para que la movilidad geográfica sea considerada como legítima.
Obligaciones de la empresa
La empresa debe notificar la decisión de movilidad geográfica en el trabajo al empleado y a los representantes legales del mismo con una antelación mínima de treinta días, siempre que se trate de una movilidad a título individual.
Sin embargo, si el empresario realiza traslados sucesivos de noventa días en número inferior a lo establecido para el procedimiento de traslado colectivo sin nuevas causas justificadas que respalden su actuación, se considerará fraude de ley y los traslados serán considerados nulos.
Derechos del empleado
Una vez recibida la notificación de traslado, cuentas con diferentes opciones:
- Si aceptas el traslado, la empresa deberá encargarse de todos los gastos asociados al mismo según dicte tu convenio colectivo. Obligación que se extiende en el caso de contar con familiares a tu cargo.
- Si, por el contrario, no deseas aceptar la situación impuesta, puedes impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social. Si este considera como injustificada la decisión de movilidad geográfica, podrás continuar en tu puesto de trabajo. No obstante, si por el contrario la considera justificada, deberás acatar el traslado o finalizar la relación laboral con la empresa. En este último caso, podrás extinguir tu contrato y recibir la indemnización señalada para el despido improcedente. Que equivale a 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.



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